Sentencia N° 636 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de agosto de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 0636, Exp. 22-0468, 16/08/2022
Expediente22-0468
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-08-16
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por Mary Consuelo Ramírez Rosales, quien alegaba la omisión en la notificación de una sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia. Se argumenta que la acción fue presentada fuera del lapso de caducidad establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que transcurrieron más de seis meses desde la última notificación. La Sala concluye que no se evidencian violaciones que afecten el orden público o las buenas costumbres, lo que refuerza la inadmisibilidad de la acción.
Extracto de la motiva
Resuelto el punto anterior, la Sala observa que en el caso sub lite, la acción de amparo constitucional fue ejercida por la presunta violación del derecho constitucional a la defensa, debido proceso y a la propiedad consagrados en los artículos 49 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al considerar la accionante que el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, al dictar sentencia fuera del lapso previsto en el artículo 515 del Código de Procedimiento Civil y que era “ necesario la notificación de las partes porque las partes sabían que la sentencia iba a salir fuera del lapso legal, por la notificación del auto de abocamiento[…]”; en la demanda por cumplimiento de contrato de compra venta incoada por el ciudadano Erich Dizzy González Contreras, contra la hoy accionante de autos. Por su parte, el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta, al considerar que el Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que “(…)Si bien es cierto que el Tribunal presunto agraviante computó de forma errónea el inicio del lapso para dictar sentencia, ya que como bien lo precisa el Código Adjetivo en su artículo 93, ni la recusación ni la inhibición detienen el curso de la causa, tal error estuvo en pleno conocimiento de las partes y sus apoderados en razón de la notificación realizada mediante boletas en las que se transcribió el contenido del auto, especificándose en la parte final de las mismas que ‘…de conformidad con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, se dejan transcurrir diez (10) días de despacho para la reanudación de la causa, contados a partir de la fecha en que conste en autos la última notificación, los cuales serán sucedidos de tres días de despacho establecidos en el artículo 90 eiusdem, para que las partes puedan ejercer el derecho de recusar. Una vez vencidos dichos lapsos, comenzará a correr el lapso para dictar el fallo. de lo que se extrae que al haber sido efectuada la última notificación en fecha ‘10 de octubre de 2018’, la parte demandada en el juicio en cuestión, así como sus apoderados judiciales, tuvieron pleno conocimiento del error de cómputo en que incurría el tribunal sin que lo hayan objetado o atacado en modo alguno, quedando firme y transcurriendo con creces más de los seis (6) meses a que hace alusión el referido artículo 6.4 de la Ley Orgánica de Amparo, lo que configura un consentimiento expreso del supuesto agravio constitucional.(...)’”.
Dispositiva
1.- COMPETENTE, para conocer de la apelación interpuesta por el abogado Fabio Ochoa Arroyave, en su condición apoderado judicial de la ciudadana MARY CONSUELO RAMÍREZ ROSALES, contra la presunta omisión en la notificación en la que incurrió el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. 2.- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto abogado Fabio Ochoa Arroyave, en su condición apoderado judicial de la ciudadana MARY CONSUELO RAMÍREZ ROSALES. 3.- SE CONFIRMA la decisión dictada el 10 de junio de 2022, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta.