Sentencia N° 636 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de septiembre de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0636, Exp. 17-0930, 18/09/2018
Expediente17-0930
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2018-09-18
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia dictada el 3 de febrero de 2017, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Etiquetas Sol Sil, C.A. contra la decisión de desalojo a favor de Inversiones Buena Vía, S.A. La Sala encontró que se vulneraron principios constitucionales, como la cosa juzgada y la falta de jurisdicción del poder judicial, ya que existía una cláusula arbitral que impedía el conocimiento del caso por parte de los tribunales ordinarios. En consecuencia, se acordó la medida cautelar de suspensión de los efectos de la sentencia impugnada mientras se decide sobre la revisión solicitada.
Dispositiva
1- Se declara COMPETENTE para conocer de la solicitud de revisión constitucional de la sentencia dictada el 3 de febrero de 2017, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, en la que declaró, sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial del hoy solicitante incoado contra la sentencia dictada, el 15 de junio de 2016, por el Juzgado Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de dicha Circunscripción Judicial, que declaró con lugar la pretensión de desalojo; en consecuencia, modificó el fallo apelado y declaró parcialmente con lugar la acción de desalojo interpuesta por la sociedad mercantil Inversiones Buena Vía, S.A. contra la sociedad mercantil Etiquetas Sol Sil, C.A. 2.- ORDENA requerir a la parte solicitante, con fundamento en lo establecido en el artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, copia certificada del expediente, contentivo del juicio de desalojo por la sociedad mercantil Inversiones Buena Vía, S.A., contra la sociedad mercantil Etiquetas Sol Sil, C.A., la cual deberá consignar dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la notificación de la presente decisión. 3.- Se ACUERDA MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS de la sentencia dictada el 3 de febrero de 2017, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, mientras se decide la presente solicitud de revisión. 4- ORDENA la notificación al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, al tribunal de la causa, Juzgado Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de dicha Circunscripción Judicial, de la presente decisión.