Sentencia N° 636 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de agosto de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 636, Exp. 16-1032, 11/08/2017
Expediente16-1032
PonenteCALIXTO ORTEGA RIOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2017-08-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió con lugar la apelación interpuesta por el abogado Argenis Esteban Rubio Cruz, actuando como defensor privado de los ciudadanos Manuel Enrique Viloria Durán y Jorvis Anderson Rojas Cuicas. La apelación fue contra la decisión de la Sala N° 10 de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional por falta de legitimidad en la representación del abogado. La Sala Constitucional determinó que el abogado sí estaba legitimado para actuar en el proceso, revocando así la decisión de la Corte de Apelaciones y ordenando que se pronuncie nuevamente sobre la admisibilidad de la acción de amparo.

Extracto de la motiva

Una vez asumida la competencia para el conocimiento de la presente causa, pasa de seguidas esta Sala Constitucional a decidir el caso de autos y, al respecto, establece lo siguiente: Primeramente, esta Sala debe pronunciarse sobre la tempestividad de la apelación interpuesta y, al respecto, se observa del cómputo efectuado, el 17 de octubre de 2016, por la Secretaría de la Sala N° 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por dicha Corte de Apelaciones el 5 de octubre de 2016, que ordenó la notificación de las partes, fue ejercido el 10 del mismo mes y año, se verifica que la apelación se ejerció dentro del lapso de los tres (3) días previstos en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así las cosas y siguiendo el criterio fijado por esta Sala, en la sentencia N° 501 del 31 de mayo de 2000 (caso: “Seguros Los Andes”) y conforme al artículo 35 ejusdem, la apelación fue ejercida al primer día hábil, por lo que la misma resulta tempestiva. Así se declara. Precisado lo anterior, observa esta Sala que los demandantes en amparo denunciaron la supuesta violación a sus derechos constitucionales específicamente a la defensa, a la igualdad de las partes, a ser oído, a la finalidad del proceso y a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, consagrados en los artículos 49 numerales 1 y 3, 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como consecuencia de la decisión dictada el 14 de junio de 2016, por el Tribunal 13° de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con la cual el juzgador declaró sin lugar las excepciones propuestas por los abogados defensores privados de los acusados Manuel Enrique Viloria Durán y Jorvis Anderson Rojas Cuicas, ya identificados, y en consecuencia admitió parcialmente la acusación fiscal, así como todos los medios de pruebas ofertados por el Ministerio Publico, para suficiente para interponer la acción de amparo.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1. CON LUGAR la apelación ejercida por el abogado Argenis Esteban Rubio Cruz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 148.429, contra la decisión dictada por la Sala N° 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 5 de octubre de 2016, mediante la cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el referido abogado, actuando como defensor privado de los ciudadanos Manuel Enrique Viloria Durán y Jorvis Anderson Rojas Cuicas, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.866.924 y V-23.596.571, respectivamente. 2. Se REVOCA en los términos ya expuestos, la apelada decisión, que fuera dictada el 5 de octubre de 2016 por la Sala N° 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede constitucional, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Argenis Esteban Rubio Cruz, actuando con el carácter de defensor privado de los acusados Manuel Enrique Viloria Durán y Jorvis Anderson Rojas Cuicas, ya identificados, contra la decisión dictada el 14 de junio de 2016, por el Tribunal 13° de Primera Instancia en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 3. Se REPONE la causa al estado de que la Sala N° 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede constitucional, se pronuncie sobre la admisibilidad de la presente acción de amparo constitucional interpuesta, con excepción de los motivos que sirvieron de fundamento a la sentencia revocada.

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