Sentencia N° 636 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de abril de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 636, Exp. 16-0348, 29/07/2016
Expediente16-0348
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-04-06
DecisiónIncompetente
Resumen
El ciudadano José Nicolás Martínez Celis interpuso una demanda de amparo constitucional contra la Directora de la Zona Educativa del Distrito Capital, alegando la omisión de respuesta a su derecho de petición relacionado con la actualización de su Título de Bachiller. La Sala Constitucional, tras analizar la competencia, determinó que no era competente para conocer la acción, ya que la lesión constitucional demandada se derivaba de un órgano administrativo, lo que corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa. Por lo tanto, se declaró incompetente y se ordenó remitir el expediente al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Capital.
Extracto de la motiva
La Sala estima que la presente acción de amparo es ejercida contra un órgano ajeno a las autoridades previstas en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, razón por la cual, resulta incompetente para conocer de la acción interpuesta. Así se decide. Declarado lo precedente, esta Sala en su condición de máxima instancia jurisdiccional en materia constitucional, procede a determinar el Tribunal competente para conocer la presente causa, y a tal efecto constata que en el caso de autos estamos ante una demanda de amparo ejercida contra un órgano administrativo, adscrito a un Ministerio, por la supuesta violación de lo preceptuado en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional propuesta por el ciudadano JOSÉ NICOLÁS MARTÍNEZ CELIS, contra la DIRECTORA DE LA ZONA EDUCATIVA del Distrito Capital, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Educación. SEGUNDO: Que la COMPETENCIA para conocer de dicha acción de amparo constitucional le corresponde a los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Capital.