Sentencia N° 636 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de mayo de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 636, Exp. 14-1245, 20/05/2015
Expediente14-1245
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2015-05-20
DecisiónProcedente in limine litis la acción de amparo constitucional

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por los abogados Francisco Armando Duarte Araque y Alfredo Hernández Yánez, en contra de una decisión del Juzgado Superior Décimo que declaró sin lugar un recurso de apelación. La Sala determinó que la notificación de la sentencia a los co-demandados fue incorrecta, ya que se realizó a través de una defensora ad litem que había cesado en su función, lo que vulneró el derecho a la defensa de los accionantes. En consecuencia, se anuló la decisión impugnada y se ordenó la correcta notificación a las partes.

Extracto de la motiva

Establecido lo anterior, procede la Sala a resolver el mérito del amparo y, a tal efecto, observa: El acto jurisdiccional denunciado como lesivo lo constituye el fallo del 6 de mayo de 2014, dictado por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la abogada Norka Zambrano, actuando en su carácter de defensora judicial ad litem de los hoy accionantes, y confirmó la sentencia del 7 de febrero de 2013, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la demanda por cobro de bolívares interpuesta en su contra por la sociedad mercantil Banco Mercantil, C.A., Banco Universal. Así, la Sala observa que, la acción de amparo se intentó contra una decisión judicial, caso en el cual se ha señalado que este tipo de demandas constituye un mecanismo procesal de impugnación con peculiares características que la diferencian de las demás pretensiones de amparo, así como de las otras vías existentes para impugnar los actos que emanen de los órganos jurisdiccionales, razón por la cual, a estas demandas -a las cuales se refiere el artículo 4 de la Ley Orgánica de sobre Derechos y Garantías Constitucionales- se les ha establecido especiales presupuestos de procedencia, en concreto, que el juez de la causa haya actuado fuera de su competencia, en extralimitación de funciones, o en contravención de los derechos constitucionales de las partes.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara: 1. Que RECALIFICA la acción interpuesta y ratifica su COMPETENCIA para conocer de la acción de amparo ejercida contra la decisión del 17 de junio de 2014, por medio del cual el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2. Que ADMITE la acción de amparo constitucional ejercida por los abogados Francisco Armando Duarte Araque, actuando en nombre propio, y Alfredo Hernández Yánez, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Hernando Asdrúbal Duarte Medina, ya identificados. 3. DE MERO DERECHO la resolución de la acción de amparo interpuesta. 4. PROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional, en virtud de lo cual ANULA las actuaciones posteriores al fallo dictado el 6 de mayo de 2014, por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y REPONE la causa al estado de notificación a las partes de la decisión dictada fuera del lapso, teniendo en cuenta que el carácter de defensora ad litem de la abogada Norka Zambrano cesó, por lo que deberá ordenar su práctica a los codemandados de conformidad con las normas jurídicas aplicables.

Palabras clave

amparoderechos constitucionalesnotificacióncompetenciadecisión judicialdefensaproceso civil

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