Sentencia N° 636 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de junio de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 636, Exp. 14-0326, 11/06/2014
Expediente14-0326
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-06-11
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara no ha lugar la revisión solicitada por Irma Auxiliadora Zamora Valor y el Centro Ambulatorio de Cirugía, Estomatología y Rinología, C.A. respecto a la sentencia emitida por la Sala de Casación Civil. La Sala argumenta que las solicitantes no demostraron violaciones a derechos constitucionales ni errores de interpretación de la Constitución, limitándose a cuestionar el fondo de la decisión ya analizada en instancias anteriores. Se resalta que la Sala de Casación Civil actuó conforme a derecho y que la revisión no constituye una tercera instancia.
Extracto de la motiva
La revisión constitucional no está dirigida a corregir eventuales errores de juzgamiento de los jueces de la República, vinculados con las pruebas y los hechos establecidos en cada caso, sino a corregir los errores de interpretación de la Constitución en que puedan incurrir cualquiera de los órganos judiciales, o las inobservancias de criterios vinculantes de la Sala Constitucional, dirigidos a preservar la integridad y primacía de la Norma Fundamental, conforme al artículo 335 eiusdem, esta Sala considera que la revisión solicitada debe ser declarada no ha lugar, ya que la situación planteada no se ajusta a los fines que persigue la potestad extraordinaria de revisión constitucional.
Dispositiva
Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la revisión solicitada por la ciudadana IRMA AUXILIADORA ZAMORA VALOR y el CENTRO AMBULATORIO DE CIRUGÍA, ESTOMATOLOGÍA Y RINOLOGÍA, C.A., respecto de la sentencia que emitió la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia el 20 de noviembre de 2013. Publíquese, regístrese y archívese.
Palabras clave
daño moraldebido procesotutela judicialvaloración de pruebaresponsabilidad civil