Sentencia N° 636 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de mayo de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 636, Exp. 12-0345, 15/05/2012
Expediente12-0345
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-05-15
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo interpuesta por Jorge Ignacio Pérez contra el Ministro de Educación, Cultura y Deportes, Aristóbulo Istúriz Almeida, por la suspensión de su cargo como docente. La Sala determinó su competencia para conocer el caso, pero declaró inadmisible la acción de amparo, argumentando que el demandante debía haber agotado la vía contencioso-administrativa antes de recurrir al amparo constitucional. Se destacó que la falta de respuesta del Ministro se consideró como un silencio administrativo negativo, lo que habilitaba al demandante a impugnar el acto administrativo a través de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo fue interpuesta contra la Resolución n.°: 63, de fecha 22 de mayo de 2004, dictada por el Ministro de Educación, Cultura y Deportes de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual se suspendió al ciudadano Jorge Ignacio Pérez, hoy accionante del amparo, en el ejercicio de sus funciones como docente de la Escuela Básica Doctor Villalobos, lo que, a su juicio, le produjo una violación de sus derechos constitucionales. En tal sentido, se observa que la parte actora dirigió su acción de amparo contra el referido Ministro de Educación, Cultura y Deportes de la República Bolivariana de Venezuela, por haber presuntamente incurrido en omisión o silencio administrativo, al no haber decidido el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución n.°; 63, dictada el 23 de marzo de 2004, en la cual se le suspendió de manera indefinida en el cargo que desempeñaba como Docente adscrito a la Escuela Básica Doctor Villalobos de la Zona Educativa del Estado Táchira. Asimismo, esta Sala, de los alegatos señalados por la parte actora, observa, que a través del amparo ejercido, se pretende verificar la legalidad del acto administrativo antes señalado. Al respecto, esta Sala debe indicar que, en el caso de autos, ante la presunta falta de respuesta del Ministro del Poder Popular para la Educación, Cultura y Deportes operaba la ficción legal prevista en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y en el entonces artículo 21, aparte 20, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia -equivalente al derogado artículo 134 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia- es decir, la ley expresamente le otorgaba efectos negativos al silencio administrativo, ello con la finalidad de dar celeridad de trámite a las solicitudes de los administrados, permitiendo así que los interesados acudan a la vía contenciosa administrativa, en lugar de esperar una respuesta por parte de la Administración, conforme a lo señalado, esa falta de respuesta expresa, luego del vencimiento del lapso para la resolución del recurso de reconsideración, debe entenderse como una decisión negativa del órgano administrativo.
Dispositiva
1.- ACEPTA, la declinatoria realizada por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región de los Andes, y se declara COMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano JORGE IGNACIO PÉREZ, asistido por los abogados Ildemaro José Orozco Chacón y Víctor Román Rondón Porras, contra el Ministro de Educación, Cultura y Deportes de la República Bolivariana de Venezuela, quien para ese entonces era el ciudadano Aristóbulo Istúriz Almeida, y; 2.- Declara INADMISIBLE dicha acción.