Sentencia N° 636 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de abril de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 636, Exp. 07-1452, 22/04/2008
Expediente07-1452
PonentePedro Rafael Rondón Haaz
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2008-04-22
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional se pronunció sobre la recusación presentada por Eduardo Conde Eiriz contra el Magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz, argumentando que este último había emitido un pronunciamiento previo en la causa. La solicitud de recusación fue considerada improponible en derecho, ya que se determinó que no había comprometido la imparcialidad del Magistrado. La Sala reafirmó que la prohibición de incidencias en los procesos de amparo está establecida en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
Visto que la prohibición de incidencias en el curso de los procesos de amparo constitucional está prevista en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, cuando establece expresamente en su parte in fine que “En ningún caso será admisible la recusación”, ratificado además en inveterada doctrina jurisprudencial de esta Sala Constitucional. Visto además que en ningún supuesto ha quedado comprometida la imparcialidad del Magistrado recusado para conocer la presente causa.
Dispositiva
En consecuencia, se declara improponible en derecho la recusación presentada por el ciudadano Eduardo Conde Eiriz, titular de la cédula de identidad N° 2.946.662, asistido de abogado, contra el Magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz.
Palabras clave
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