Sentencia N° 636 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de abril de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 636, Exp. 02-1999, 26/04/2005
Expediente02-1999
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-04-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de anulación de una ordenanza municipal relacionada con la regulación de apuestas. Los demandantes argumentaron que dicha regulación competía exclusivamente al Poder Nacional. La Sala admitió el recurso y, tras considerar la legislación vigente, decidió que el proceso debía tramitarse sin la apertura de un lapso probatorio, dado que no hubo oposición a la solicitud de declaratoria de mero derecho por parte de la contraparte.

Extracto de la motiva

El presente recurso se fundamenta en la consideración de que los Municipios no pueden regular lo relacionado con las apuestas, por cuanto ello corresponde constitucionalmente al Poder Nacional. La parte accionante solicitó que, de conformidad con el artículo 135 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se declarara la causa como de mero derecho, respecto de lo cual la Sala observa: La derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia exigía la apertura de lapso probatorio en las causas iniciadas por demanda de anulación de normas. Así las partes no lo solicitaran, se hacía necesario que la sustanciación del expediente incluyese un período de pruebas que, sin embargo, la mayoría de las veces resultaba inútil, pues el asunto debatido era puramente jurídico. Esa ley previó, en cualquier caso, la posibilidad de declarar la causa como de mero derecho, pero sin que ello implicase la supresión del período probatorio sino sólo de la relación y los informes. La jurisprudencia del Máximo Tribunal corrigió esa absurda situación, concediendo a la declaratoria de mero derecho el sentido que en realidad le corresponde. Así, durante la vigencia de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, si las partes estimaban que la causa no requería de la prueba de hechos, sino del solo análisis jurídico, formulaban su petición de que fuese declarada de mero derecho y, con ello, se reducía considerablemente el proceso.

Dispositiva

ORDENA REMITIR AL JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN el presente expediente, contentivo del recurso incoado por las sociedades mercantiles Bar Restaurant el Rincón Andino C.A. y Mi Llano Bar Restaurant C.A. contra la ORDENANZA DE PROCEDIMIENTOS DE RECAUDACION Y GRAVAMENES DE TRIPLES, TERMINALES, LOTERIAS, REMATES, CARRERAS DE CABALLOS, CASAS DE JUEGOS, RIFAS Y SIMILARES del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, publicada en la Gaceta Municipal Nº 6 del 15 de noviembre de 2001.

Palabras clave

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