Sentencia N° 636 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de abril de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 636, Exp. 03-1641, 23/04/2004
Expediente03-1641
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-04-23
DecisiónNO TIENE COMPETENCIA
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Freddy Del Valle Colón Febres, quien alegó violaciones a sus derechos fundamentales tras su destitución como docente. La Sala, tras analizar la competencia, determinó que no era competente para conocer del caso, ya que los actos cuestionados provenían de un órgano desconcentrado de la administración pública. En consecuencia, se declaró la competencia del Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental para conocer del amparo.
Extracto de la motiva
La Sala observa que, el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece: “Artículo 8.- La Corte Suprema de Justicia conocerá, en única instancia y mediante aplicación de los lapsos y formalidades previstos en la Ley, en la sala de competencia afín con el derecho o garantía constitucionales violados o amenazados de violación, de las acciones de amparo contra los hechos, actos y omisiones emanados del Presidente de la República, de los Ministros, del Consejo Supremo Electoral y demás organismos electorales del país, del Fiscal General de la República, del Procurador General de la República o del Contralor General de la República”. Del artículo señalado se desprende que esta Sala es competente para dilucidar las denuncias que, respecto a actos, actuaciones u omisiones presuntamente inconstitucionales, sean incoadas contra las máximas autoridades de los órganos que ejercen el Poder Público a nivel nacional, lo que trae como consecuencia que las acciones de amparo contra los funcionarios de menor jerarquía pertenecientes a la administración pública central o descentralizada, no puedan ser interpuestas ante este máximo tribunal; de serlo, no le quedaría a éste más que remitirlas al juez competente.
Dispositiva
PRIMERO: NO TIENE COMPETENCIA para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano FREDDY DEL VALLE COLÓN FEBRES. SEGUNDO: COMPETENTE al Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, con sede en la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, para conocer de la referida acción y, en consecuencia, ORDENA la remisión del expediente al mismo, a fin de que emita pronunciamiento sobre el amparo constitucional interpuesto.
Palabras clave
amparo constitucionaldestitución docentederechos fundamentalescompetenciaacción administrativaviolación de derechosLey Orgánica de AmparoEstado Anzoátegui