Sentencia N° 636 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de abril de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 636, Exp. 03-0059, 01/04/2003
Expediente03-0059
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-04-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un expediente relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por Elba González de Mavare en representación de su hija, contra la juez Luvin Valbuena Villanueva. La acción fue motivada por la supuesta violación del derecho de petición y el debido proceso, tras la negativa de la juez a dictar medidas preventivas en un proceso de divorcio. La Sala, tras analizar el caso, determinó que la acción de amparo era improcedente, ya que la menor había alcanzado la mayoría de edad y podía actuar por sí misma en un juicio de alimentos, lo que hacía innecesaria la intervención del amparo en este contexto.

Extracto de la motiva

La acción de amparo en este caso, es improcedente por cuanto no es ella la vía para la obtención de una pensión de alimentos, ya que si la misma no existía o no se había fijado, no puede ser creada por el juez constitucional, por cuanto amparo no crea situaciones, sino que restituye las situaciones existentes y que han sido infringidas mediante las violaciones constitucionales. Unido a ello, la Sala también estima el hecho, de no ser el procedimiento utilizado, adecuado para obtener el cumplimiento de la obligación alimentaría, ya que si bien hubo violaciones en el proceso en su trámite, las mismas no pueden ser subsanadas mediante amparo, por cuanto en este momento, el procedimiento que debe seguirse es otro, debido a que ya no existen menores involucrados, para lo cual debe acudirse a otras vías que la misma ley citada señala.

Dispositiva

CONFIRMA la sentencia consultada, dictada el 1 de octubre de 2002 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la acción de amparo incoada por ELBA GONZÁLEZ DE MAVARE, en representación de su hija, contra la ciudadana LUVIN VALBUENA VILLANUEVA, como juez de la SALA 4 DE TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO por violación del principio de petición, denegación de justicia, derecho al debido proceso y derecho a obtener oportuna respuesta, contenidos en los artículos 49 y 51 de la Constitución, la cual se declaró sin lugar.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho de peticióndebido procesopensión alimentariamayoría de edadacción de amparoderechos del niño

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