Sentencia N° 635 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de agosto de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 0635, Exp. 22-0228, 16/08/2022
Expediente22-0228
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-08-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 16 de agosto de 2022, declaró competente para conocer de la apelación interpuesta por el abogado Edwin Emiro Peñuela López en representación de Antoine Tahhan, en contra de la decisión de la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Estado Aragua, que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala constató que la acción de amparo era inadmisible debido al cese de la situación jurídica infringida, conforme a lo establecido en el artículo 6, numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

En vista de lo anterior, esta Sala observa que la situación jurídica denunciada como infringida cesó, razón por la que la acción de amparo constitucional ejercida deviene inadmisible sobrevenidamente de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, habida cuenta de que el prenombrado Juzgado Cuarto de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Fronterizo del Estado Aragua, con sede en el Municipio Libertador, se pronunció sobre la solicitud formulada por la defensa privada del hoy accionante. Cabe destacar, que el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dispone: “... No se admitirá la acción de amparo: Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla; (…)”. En este sentido, el criterio reiterado de esta Sala con respecto a la causal de inadmisibilidad contenida en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales ha sido plasmado, entre otras, en la sentencia No. 2302 del 21 de agosto de 2003, caso: Alberto José De Macedo Penelas, que señala lo siguiente: “…a juicio de esta Sala, resulta acertado en Derecho, pues no puede admitirse un amparo constitucional cuando el objeto por el cual se ha incoado el proceso constitucional ya ha dejado de ser, tal y como lo prevé la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en su artículo 6 , numeral 1, el cual prevé la no admisión de la acción de amparo cuando haya cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantías constitucionales, que hubiese podido causarla, por lo que siendo ese el supuesto verificado en autos, resultaba ciertamente inadmisible la solicitud en cuestión, y así se declara…”. Así las cosas, esta Sala con fundamento en lo establecido en la norma y en el criterio jurisprudencial citados, declara que en el presente caso ha operado dicha causal de inadmisibilidad, conforme lo decidió el a quo constitucional, por cuanto la presunta violación de los derechos constitucionales denunciados cesó en la oportunidad en la que el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Fronterizo del Estado Aragua con sede en el Municipio Libertador, se pronunció sobre la solicitud formulada por la defensa privada del hoy accionante.

Dispositiva

Se declara COMPETENTE para conocer de la presente acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el Abg. EDWIN EMIRO PEÑUELA LÓPEZ, en su carácter de Representante Legal del ciudadano ANTOINE TAHHAN, en su condición de víctima, en contra del Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia Municipal en Función de Control del Circuito Judicial Penal Fronterizo del Estado Aragua con Sede en el Municipio Libertador. Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Edwin Emiro Peñuela López, contra la sentencia dictada el 4 de febrero de 2022.

Palabras clave

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