Sentencia N° 635 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de noviembre de 2021

TSJ/SC, Sent. N° 0635, Exp. 18-0827, 26/11/2021
Expediente18-0827
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2021-11-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia resolvió un conflicto negativo de competencia entre el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo y el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por INVERSIONES MARYLU C.A. contra varios ciudadanos y un condominio. La Sala determinó que el tribunal competente para conocer de la acción es el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dado que los hechos denunciados no encuadran en la legislación laboral, sino en el ámbito civil y económico.

Extracto de la motiva

motivan dan cuenta que el asunto debatido se encuentra estrechamente vinculado a una resolución que atañe el derecho de propiedad en condominio que evidentemente no encuadra en los supuestos normativos que configuran una relación laboral, en los términos establecidos en la ley sustantiva. En sintonía con lo esgrimido precedentemente, estima este Tribunal (sic) que no es competente para conocer de la pretensión al no encuadrar los hechos con afinidad a la naturaleza laboral, por tanto los derechos denunciados son de contenido económico y propietario, por ende de naturaleza civil, correspondiendo la competencia a los órganos civiles y no los órganos con competencia laboral. Vista la declaratoria de incompetencia, con fundamento en el criterio expuesto, estima que el órgano jurisdiccional competente para conocer y decidir la presente solicitud es un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y así se decide. Posteriormente, el 21 de noviembre de 2018, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de la misma forma se declaró su incompetencia por la acción de amparo incoada y declinó su competencia a un tribunal de primera instancia de juicio del trabajo de la circunscripción judicial del estado Carabobo, con base en las motivaciones siguientes: “(…) Del contenido de escrito de reforma libelar, se evidencia claramente, que la materia relacionada a afín con el Amparo (sic) presentado, se encuentra ubicada en el campo del derecho social del trabajo, lo cual impone, para su conocimiento y decisión, la intervención de un órgano jurisdiccional especializado en la materia, como lo es, un Juzgado (sic) con competencia en materia laboral siendo el espíritu y propósito de la Ley. (sic) que el Juez (sic) que debe conocer de la Acción (sic) de Amparo, (sic) es aquel que tenga la mejor noción del derecho o garantía, que se presuma violado o amenazado de violar, este Tribunal (sic) en atención a ello y considerando que la afinidad de los derechos y garantías constitucionales, que se han de debatir en el presente asunto no son de su conocimiento en razón de la materia, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y atención a los criterios sostenidos por la Sala Constitucional de nuestra máximo Tribunal (sic) de Justicia, (sic)en comunión con el principio de supremacía en la protección del derecho social del trabajo y los derechos de los trabajadores, este Juzgador considera que la materia relacionada o afín con la acción interpuesta, no encuadra dentro de las áreas de su competencia. En consecuencia, este Tribunal se declara INCOMPETENTE para conocer del presente recurso de Amparo (sic) Constitucional. (sic) Y ASÍ SE DECIDE.

Dispositiva

PRIMERO: Que es COMPETENTE para resolver el conflicto negativo de competencia surgido entre el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial. SEGUNDO: El TRIBUNAL COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad mercantil INVERSIONES MARYLU C.A., es el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Palabras clave

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