Sentencia N° 635 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de agosto de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 635, Exp. 16-0978, 11/08/2017
Expediente16-0978
PonenteCALIXTO ORTEGA RIOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-08-11
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional recibió una solicitud de amparo constitucional interpuesta por Denny Yurisbel Medina, madre de una niña, en el contexto de un proceso de restitución internacional. La parte accionante argumenta violaciones a derechos fundamentales y solicita la protección de su situación y la de su hija en Venezuela. La Sala, tras evaluar el escrito, determina que la solicitud es ininteligible y ordena a la parte actora corregir su demanda, advirtiendo que de no hacerlo, la acción será declarada inadmisible.

Extracto de la motiva

En relación al escrito consignado por la parte accionante, esta Sala Constitucional observa que la misma realiza una mixtura de peticiones, es decir, empieza su relato señalando que es una “Acción Autónoma de Amparo Constitucional”, para más tarde indicar que su acción de amparo va dirigida a tres tribunales, es decir, al Juez Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; al Juez de Primera Instancia de Juicio de Niños, Niñas, y Adolescentes, y al Juez Superior del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, todos de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, y por último, invoca la “Revisión Constitucional” establecido en el ordinal 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que no se puede deducir con certeza cuál es exactamente la acción que se pretende.

Dispositiva

Se ORDENA la notificación a la parte actora para que CORRIJA su solicitud, dentro de los dos (2) días de despacho siguientes a su notificación, más tres (3) días de despacho que se le concede como término de la distancia, de manera que señale específica y razonadamente lo establecido en los numerales 3, 4 y 6 del citado artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Se advierte a la accionante que en caso de que no corrija el escrito dentro del lapso señalado, la acción incoada será declarada inadmisible.

Palabras clave

amparoniñosinadmisionnotificaciónacciónderechos

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