Sentencia N° 635 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de mayo de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 635, Exp. 15-0269, 20/05/2015
Expediente15-0269
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoHabeas Data
Fecha de la decisión2015-05-20
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una demanda de hábeas data presentada por la sociedad mercantil Tracto Equipos Equip, C.A., en la que se solicitaba la actualización de información relacionada con la adjudicación de divisas. La Sala, tras analizar la competencia, determinó que no era competente para conocer de la demanda, ya que esta debía ser presentada ante un Juzgado de Municipio con competencia en lo Contencioso Administrativo. Se ordenó la remisión del expediente al Juzgado correspondiente en el Municipio Girardot, Estado Aragua.

Extracto de la motiva

En la presente causa, el demandante presentó su acción de hábeas data de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el fin de conocer la información relacionada con la empresa, que reposa en los archivos del Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX) y de la Corporación Venezolana de Comercio Exterior, S.A. (COPORVEX), ya que no le han permitido hacer uso de unas divisas que le fueron adjudicadas mediante subasta, aunado a que no puede acceder al portal de las páginas web de los mencionados organismos, señalando que desconocen cuál ha sido el destino que le dieron a la información relacionada con la actividad de la empresa. Ahora bien, el Capítulo IV, denominado “Del habeas data”, que forma parte del Título X llamado “Disposiciones Transitorias" de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en el artículo 169 dispone lo siguiente: “El hábeas data se presentará por escrito ante el tribunal de municipio con competencia en lo Contencioso Administrativo y con competencia territorial en el domicilio del o de la solicitante, conjuntamente con los instrumentos fundamentales en lo que se sustente su pretensión, a menos que acredite la imposibilidad de su presentación”. En tal sentido, dado que la presente demanda de hábeas data fue presentada con posterioridad a la entrada en vigencia del texto normativo transcrito, la doctrina emanada de este órgano jurisdiccional ha establecido que el conocimiento de la misma corresponde a los tribunales de municipio con competencia en lo Contencioso Administrativo y con competencia territorial en el domicilio del o de la solicitante (vid. entre otras sentencias 1447/2011 del 10 de agosto; 1944/2011 del 15 de diciembre; 97/2012 del 17 de febrero; 441/2012 del 25 de abril y 187/2013 del 26 de marzo); por tal razón, esta Sala es incompetente para conocer de la presente solicitud.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley: PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE para conocer la demanda de hábeas data interpuesta por la sociedad mercantil TRACTO EQUIPOS EQUIP, C.A., ya identificada, con el objeto de actualizar el “(…) Portal (sic) del hoy CADIVI o mejor dicho CENCOEX, Y (sic) a CORPOVEX para que rectifique mi Adjudicación (sic) de Divisas (sic) así como también la exhibición o destrucción de datos falsos o erróneos (…)” SEGUNDO: Declara que el Tribunal COMPETENTE para el conocimiento de la causa es un Juzgado del Municipio Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. A tal efecto, se ORDENA la remisión del presente expediente al Juzgado Distribuidor de ese Municipio, con el objeto de que luego de la distribución correspondiente, lo remita al Juzgado que deberá decidir esta causa. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Distribuidor del Juzgado del Municipio Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

Palabras clave

habeas datacompetenciatribunalesCENCOEXCOPORVEXjurisdicciónremisión

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca