Sentencia N° 635 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de junio de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 635, Exp. 13-0275, 11/06/2014
Expediente13-0275
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-06-11
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la terminación del procedimiento por abandono del trámite de la demanda de amparo interpuesta por los ciudadanos LUIS MANUEL SILVA FERNÁNDEZ, LIZET ELOISA GUERRERO ACOSTA e IVETT EMILIA GUERRERO ACOSTA. Se impone una multa de cinco bolívares a los demandantes por la inacción prolongada en el proceso. La decisión se fundamenta en la falta de impulso procesal durante un lapso de seis meses, lo que se considera abandono del trámite según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
Se observa que luego de la interposición de la demanda de amparo el 1 de abril 2013, la última diligencia por parte de la representación judicial de los agraviados, con el objeto de dar impulso al proceso –dentro del lapso de seis meses respectivo, que vencía el 1 de febrero de 2014- fue el 19 siguiente; por tanto, esa conducta pasiva de los accionantes, quienes afirmaron la necesidad de la tutela urgente y preferente del amparo constitucional, ha sido calificada por esta Sala Constitucional como abandono del trámite, en sentencia n.° 982, del 6 de junio de 2001 (caso: José Vicente Arenas Cáceres), en los siguientes términos: ...[L]a pérdida del interés puede sobrevenir en el curso del proceso. Es lo que ocurre cuando el actor desiste de su pretensión, caso en el cual se otorga autoridad de cosa juzgada al desistimiento y se declara la extinción del proceso. También puede ocurrir que decaiga únicamente el interés en el procedimiento que se halla en curso, caso en el cual ocurre el desistimiento del procedimiento a que se refiere el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. Finalmente, puede ocurrir que el interés decaiga por la inacción prolongada del actor o de ambas partes, caso en el cual se extingue la instancia iniciada en protección de determinada pretensión. El Código de Procedimiento Civil señala expresamente los supuestos que configuran la inacción prolongada y que dan lugar a la perención de la instancia. En el caso específico de la inacción prolongada del actor, señala el incumplimiento de ciertas obligaciones procesales como causa de la perención.
Dispositiva
PRIMERO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, de la demanda de amparo constitucional que incoó el abogado José Antonio Castillo Suárez, en su carácter de representación judicial de los ciudadanos LUIS MANUEL SILVA FERNÁNDEZ, LIZET ELOISA GUERRERO ACOSTA e IVETT EMILIA GUERRERO ACOSTA, contra las actuaciones emanadas del Juzgado Superior Accidental Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. SEGUNDO: IMPONE a los ciudadanos LUIS MANUEL SILVA FERNÁNDEZ, LIZET ELOISA GUERRERO ACOSTA e IVETT EMILIA GUERRERO ACOSTA una multa de CINCO BOLÍVARES (Bs. 5,00), pagaderos, a favor de la Tesorería Nacional, en las oficinas del Banco Central de Venezuela.