Sentencia N° 635 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de mayo de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 635, Exp. 10-0133, 30/05/2013
Expediente10-0133
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaAgrario
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-05-30
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara que no ha lugar la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el abogado Iván Enrique Harting Villegas, actuando en nombre de Santiago Barberi Herrera. La revisión se solicitó debido a la declaración de desistimiento de una apelación por parte del Juzgado Superior Primero Agrario, argumentando que la parte apelante no compareció a la audiencia de informes y no fundamentó su apelación. La Sala establece que la interpretación de los artículos 175, 228 y 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario debe ser constitucionalizada, fijando un criterio vinculante sobre la obligatoriedad de la fundamentación de la apelación y la comparecencia a la audiencia de informes.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional considera que la revisión de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero Agrario es procedente, ya que se alega que la decisión contiene una interpretación inconstitucional. Se argumenta que la falta de comparecencia del apelante a la audiencia de informes no debe llevar automáticamente a la declaración de desistimiento, ya que la ley no establece tal sanción. La Sala enfatiza la importancia del derecho a la defensa y el debido proceso, y establece que la fundamentación de la apelación es esencial para garantizar la justicia en el procedimiento agrario. En consecuencia, se fija un criterio vinculante que establece la necesidad de que las apelaciones sean fundamentadas y que la no comparecencia no debe ser sancionada sin un análisis previo de las circunstancias del caso.

Dispositiva

1.- NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el abogado Iván Enrique Harting Villegas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.397, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano SANTIAGO BARBERI HERRERA, titular de la cédula de identidad N° 5.622.190, de la sentencia dictada el 15 de octubre de 2009, por el Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Distrito Metropolitano de Caracas y de los Estados Miranda y Vargas. 2.- En orden a garantizar los principios y derechos contenidos en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se FIJA CON CARÁCTER VINCULANTE LA INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONALIZANTE DEL ALCANCE Y CONTENIDO DE LOS ARTÍCULOS 175, 228 y 229 DE LA LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO. 3.- Se ORDENA la publicación íntegra del presente fallo en la página web de este Tribunal Supremo de Justicia, así como en la Gaceta Judicial y la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Palabras clave

revisión constitucionalapelaciónderecho agrariodebido procesojusticia socialdiscrecionalidadnormas constitucionales

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