Sentencia N° 635 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de mayo de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 635, Exp. 10-1104, 11/05/2011
Expediente10-1104
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-05-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Mariana Carolina Marcano Trotta contra la decisión del Tribunal Superior Tercero de Protección del Niño, Niña y Adolescente, que había declarado sin lugar un recurso de apelación. La Sala consideró que la acción cumplía con los requisitos legales y no estaba sujeta a inadmisibilidad. Se destacó la importancia de garantizar el derecho a la vida y la protección del menor en el contexto de la decisión impugnada, así como la necesidad de un pronunciamiento sobre la actividad probatoria presentada por la demandante.
Extracto de la motiva
La Sala dictamina que la presente acción de amparo no está incursa en alguna de las causales de inadmisibilidad que establece el artículo 6 eiusdem, pues las violaciones denunciadas son posibles y realizables, las presuntas lesiones son reparables, no ha operado la caducidad de la acción y no existe una vía procesal idónea distinta al amparo constitucional para lograr el restablecimiento de las situaciones jurídicas que se denuncian como infringidas, razones por las cuales se admite la presente acción de amparo ejercida por la ciudadana Mariana Carolina Marcano Trotta. Así se decide.
Dispositiva
PRIMERO.- Se declara COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional ejercida por la ciudadana Mariana Carolina Marcano Trotta, contra la decisión dictada, el 10 de agosto de 2010, por el Tribunal Superior Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se ADMITE. SEGUNDO.- Se ORDENA la notificación del titular o del encargado del Tribunal Superior Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que comparezca ante la Secretaría de esta Sala, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la audiencia oral y pública, la cual será fijada dentro de las noventa y seis horas siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones que se realice. Igualmente se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión y del escrito contentivo de la acción adjunto a la notificación ordenada. Se deja constancia que la ausencia en el acto de la referida Juez, no se presumirá como aceptación de las presuntas lesiones denunciadas. TERCERO.- Se ORDENA la notificación del representante del Ministerio Público del inicio del presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. CUARTO.- Asimismo, se ORDENA al Tribunal Superior Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, señalado como agraviante, o quien haga sus veces, notificar al ciudadano Miguel Ángel Daher, en su condición de padre y parte en el juicio principal, a fin de que concurra a la audiencia constitucional en la oportunidad que sea fijada. Cumplida esta actuación, se servirá informar inmediatamente de sus resultas a esta Sala Constitucional. QUINTO.- NIEGA las medidas cautelares solicitadas.