Sentencia N° 635 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de junio de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 635, Exp. 10-0189, 22/06/2010
Expediente10-0189
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-06-22
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Isaac López y Vilyec Mosqueda contra el Juzgado Superior Primero del Trabajo del Estado Bolívar. La decisión se fundamenta en la falta de claridad en la solicitud de amparo y la ausencia de los requisitos exigidos por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Se ordena a los accionantes corregir su escrito dentro de un plazo determinado para evitar la inadmisibilidad de la acción.

Extracto de la motiva

Aprecia esta Sala del análisis del escrito contentivo de la pretensión de tutela constitucional, que la parte accionante -en el referido escrito- solicitó se suspendan los efectos de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Segunda Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que suspendió la discusión de la convención colectiva de los trabajadores Sural C.A., en el marco del amparo constitucional intentado por SURAL C.A. contra la Inspectoría del Trabajo 'Alfredo Maneiro' de la Ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, fallo éste que, según refieren, se encuentra pendiente de ser notificado a las partes a los fines de ser ejercidos los recursos pertinentes. Aunado a ello, se aprecia, igualmente, que la parte accionante, en su petitorio, solicita se notifique como parte agraviante a la Jueza Superior Primera del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a la cual le endosan haber resuelto tres diferentes amparos constitucionales interpuestos por varios trabajadores de la empresa Sural C.A. Ello así, a juicio de la Sala, la solicitud de amparo presentada no es suficientemente clara de las circunstancias que la originan, pues no se indica de manera expresa cual es el acto lesivo denunciado y las garantías constitucionales violentadas, y si el mismo proviene del juzgador de instancia o del juzgado superior tantas veces mencionado.

Dispositiva

ORDENA a los ciudadanos ISAIC LÓPEZ y VILYEC MOSQUEDA, antes identificados, la corrección del escrito contentivo de la pretensión de tutela constitucional, dentro de los dos (2) días siguientes a su notificación, más cinco (5) días del término de la distancia correspondiente, en los términos que fueron expresados en la motiva de esta decisión, so pena de declaratoria de inadmisibilidad de la acción interpuesta.

Palabras clave

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