Sentencia N° 635 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de mayo de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 635, Exp. 08-0696, 26/05/2009
Expediente08-0696
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-05-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la apelación interpuesta por Oscar Díaz contra la decisión del Juzgado Superior Sexto Civil, que había declarado improcedente in limine litis la demanda de amparo constitucional. La Sala consideró que no existía agravio constitucional atribuible a la decisión objeto del amparo, ya que el juez actuó en aplicación de la norma legal correspondiente. Además, se reafirmó que la acción de amparo está destinada a proteger derechos y garantías constitucionales, no a revisar decisiones que se basan en la legalidad.

Extracto de la motiva

El pronunciamiento objeto del recurso de autos fue expedido por el Juzgado Superior Sexto Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 7 de mayo de 2008; la parte actora se dio por notificada de la anterior decisión el 9 del mismo mes y año y apeló el día 12, esto es, dentro del lapso de tres días siguientes a la notificación que ordenó el fallo objeto de apelación. Así, el recurso de autos se admitió adecuadamente, y así se declara. Luego del examen de los términos de la pretensión de amparo que fue interpuesta, esta Sala procede a la comprobación del cumplimiento con los requisitos que exige el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y encuentra que dicha pretensión satisface los mismos. Así se declara. También, lo concerniente a la admisibilidad de la pretensión de amparo sub-examine a la luz de las causales de inadmisibilidad que preestableció el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la Sala encuentra que, por cuanto no se halla incursa prima facie en las tales causales, la pretensión es admisible. Así se declara. Ahora bien, es criterio reiterado de esta Sala que para la procedencia del amparo contra actos jurisdiccionales deben concurrir las siguientes circunstancias: a) que el Juez, de quien emanó el acto supuestamente lesivo, incurra en usurpación de funciones o abuso de poder (incompetencia sustancial); b) que tal abuso de poder ocasione la violación a un derecho constitucional, lo que implica que no es impugnable mediante amparo aquella decisión que simplemente desfavorece a un determinado sujeto procesal. Con el establecimiento de tales extremos de procedencia se ha pretendido evitar la interposición de solicitudes de tutela constitucional con el propósito de que se reabra un asunto que ha sido resuelto judicialmente, en perjuicio de la inmutabilidad de la decisión definitivamente firme; y, por otra parte, para que la vía del amparo no se convierta en sucedánea de los demás mecanismos procesales (ordinarios y extraordinarios) existentes.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación que fue interpuesta contra la sentencia que emitió el Juzgado Superior Sexto Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 7 de mayo de 2008, que declaró IMPROCEDENTE in limine litis la demanda de amparo que interpuso el abogado OSCAR DÍAZ, en su nombre, contra la decisión que pronunció el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la misma Circunscripción Judicial el 10 de octubre de 2007 y de su aclaratoria de 4 de diciembre del mismo año y CONFIRMA el acto jurisdiccional contra el que se apeló.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesoimprocedenciaapelacióncostasjurisdiccióntutela judicial

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