Sentencia N° 635 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de abril de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 635, Exp. 08-0287, 21/04/2008
Expediente08-0287
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2008-04-21
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió un recurso de nulidad por inconstitucionalidad contra varios artículos del Código Penal y de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se argumentó que las disposiciones impugnadas limitan el acceso a beneficios procesales y vulneran derechos constitucionales, como la presunción de inocencia y el derecho a ser juzgado en libertad. La Sala decidió suspender la aplicación de las normas cuestionadas hasta que se dicte sentencia definitiva en el caso.
Extracto de la motiva
Los defensores públicos esgrimieron, como fundamento del presente recurso de nulidad, las siguientes consideraciones: En primer término, alegaron que la aplicación de las disposiciones legales impugnadas “…afectan a todos a aquellos internos sometidos al proceso y condenados por los delitos contemplados en la mismas, estableciendo limitaciones al ejercicio del derecho a obtener beneficios procesales, así como el acceso a las medidas alternativas de cumplimiento de la pena, en detrimento del principio de progresividad, en donde se evidencia que el legislador en la reforma parcial del Código Penal del 2005, no previó la posibilidad de que las personas sometidas a procesos, y penadas tuvieran el derecho que en otrora disfrutaban siempre con los otros dispositivos penales que regulaban el procesamiento penal, sin sopesar que tal situación afecta grandemente (sic) además de la justicia penal, a todo la población penitenciaria que busca con su conducta intra muros resarcir su situación, realizando actividades con miras a que le sea retribuida su libertad en forma anticipada mediante la aplicación de un beneficio o medida alternativa y que hoy se ve menoscabada con esta ley penal reciente, es por lo que considera(ron) que discrimina y limita los derechos constitucionales a la igualdad ante la Ley, de los sometidos al injusto penal…”. Indicaron que los puntos específicos de las normas que, a su criterio, deben ser anulados son los siguientes: “ART. 374.- Quien por medio de violencias o amenazas haya constreñido a alguna persona, de uno o de otro sexo, a un acto carnal por vía vaginal, anal u oral, o introducción de objetos por alguna de las dos primeras vías, o por vía oral se le introduzca un objeto que simulen objetos sexuales, el responsable será castigado, como imputado de violación, con la pena de prisión de diez años a quince años. Si el delito de violación aquí previsto se ha cometido contra una niña, niño o adolescente, la pena será de quince años a veinte años de prisión. (…) PARÁGRAFO ÚNICO. Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos expresados, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley, ni a la aplicación de medidas alternativas del cumplimiento de la pena.”
Dispositiva
1.- Se declara COMPETENTE para conocer del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada. 2.- ADMITE el recurso de nulidad por inconstitucionalidad incoado contra los “…parágrafos únicos de los artículos 374, 375, 406, 456, 457, 458, 459, parágrafo cuarto del artículo 460, 470 parte in fine, todos del Código Penal, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 5.768 Extraordinario, de fecha 13 de abril de 2005, así como el último aparte de los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas…”. 3.- SUSPENDE la aplicación de los parágrafos únicos de los artículos 374, 375, 406, 456, 457, 458, 459, parágrafo cuarto del artículo 460, 470 in fine, todos del Código Penal, así como el último aparte de los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hasta tanto se dicte la sentencia definitiva en el presente caso. 4.- ORDENA la aplicación en forma estricta de la disposición contenida en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. 5.-ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de continuar con la tramitación del recurso. 6.- ORDENA notificar a las recurrentes de la presente decisión. 7.-ORDENA citar mediante oficio a la ciudadana Presidenta de la Asamblea Nacional y a la ciudadana Procuradora General de la República y notificar a la Fiscal General de la República para que comparezcan ante este Tribunal dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. 8.- ORDENA notificar a los interesados mediante cartel que será librado por el Juzgado de Sustanciación, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a que conste en autos mediante diligencia del Alguacil haberse efectuado la notificación de la recurrente en su domicilio procesal. Vencido el referido lapso de tres (3) días, la recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar -en uno de los diarios de mayor circulación nacional- y consignar el cartel de emplazamiento. En caso de que la parte recurrente no retire, publique y consigne el cartel de emplazamiento dentro del referido lapso de treinta (30) días, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267, cardinal 1º del Código de Procedimiento Civil. Si la parte recurrente no consigna un ejemplar del cartel publicado en prensa dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su publicación, así no se haya vencido el referido lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado de Sustanciación declarará desistido el recurso y ordenará el archivo del expediente, de conformidad con el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
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