Sentencia N° 635 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de abril de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 635, Exp. 06-1743, 16/04/2007
Expediente06-1743
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-04-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por varios ciudadanos contra una decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil. La acción se fundamentó en la presunta vulneración de derechos constitucionales, incluyendo el debido proceso y el derecho a la defensa. La Sala consideró que la acción de simulación debió ser tramitada ante un Tribunal de Primera Instancia, y que existía inepta acumulación de pretensiones entre las acciones de simulación y retracto legal arrendaticio.
Extracto de la motiva
La Sala ha reiterado que en el procedimiento de amparo el juez enjuicia las actuaciones de los órganos del poder público o de los particulares, que hayan podido lesionar los derechos fundamentales. Pero, en ningún caso, puede revisar, por ejemplo, la aplicación o interpretación del derecho ordinario, por parte de la administración o los órganos judiciales, a menos que de ella se derive una infracción directa de la Constitución. En el presente caso, la acción de amparo constitucional se ejerció contra la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas el 13 de junio de 2006, mediante la cual ratificó la sentencia dictada por el Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora del Estado Monagas el 14 de abril de 2005, en el marco del juicio de simulación parcial y retracto legal arrendaticio, en el cual se declaró con lugar la pretensión principal de la demanda incoada por el ciudadano Daniel Salomón López Morales contra los accionantes y con lugar la pretensión subsidiaria de retracto legal arrendaticio, en tal sentido, denuncia la incompetencia por la cuantía del juez y la inepta acumulación de pretensiones, lo que a su entender, violó los derechos a la tutela judicial efectiva, a la defensa, al debido proceso y a ser juzgados por sus jueces naturales, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Carta Magna.
Dispositiva
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal en Sede Constitucional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional (…) y como consecuencia de la referida decisión se declara NULA la sentencia dictada el 13 de junio de 2006.
Palabras clave
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