Sentencia N° 635 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de abril de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 635, Exp. 04-0630, 26/04/2005
Expediente04-0630
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-04-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Rubén Koves Moreno, quien fue absuelto de delitos de amenaza y violencia psicológica. La Sala Séptima Accidental de la Corte de Apelaciones había anulado la sentencia absolutoria, argumentando que la publicación de la misma se realizó fuera del lapso legal. La Sala Constitucional consideró que esta decisión vulneró los derechos de Koves a la tutela judicial efectiva y a no ser juzgado nuevamente por un vicio intrascendente. En consecuencia, se declaró con lugar la acción de amparo y se anuló la decisión de la Corte de Apelaciones.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la presente acción de amparo constitucional, por lo que analizados como han sido los alegatos expuestos y las actas del expediente, se observa: La acción de amparo constitucional se interpuso contra la decisión dictada el 18 de septiembre de 2003, por la Sala Séptima Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la apelación que interpuso el apoderado judicial de las ciudadanas Eva Kove Amino y Nostrat Koves, quienes son víctimas en el proceso penal que motivó el amparo, y anuló la sentencia dictada el 13 de junio de 2003 por el Tribunal Primero de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal, que absolvió al ciudadano Rubén Koves Moreno, de la comisión de los delitos de amenaza y violencia psicológica, tipificados en los artículos 16 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia. En efecto, sostuvo la parte accionante que la Sala Séptima Accidental de la Corte de Apelaciones le cercenó, al revocar la decisión que lo absolvió y ordenar la celebración de un nuevo juicio oral y público, sus derechos a obtener una tutela judicial efectiva, “al no formalismo en el proceso y a la prohibición de reposiciones inútiles”, por cuanto la revocatoria de la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Juicio tuvo como fundamento el hecho de que se publicó la sentencia íntegra de lo decidido al finalizar el debate oral, fuera del lapso de los diez días previstos en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, a los cuales se acogió ese Juzgado Penal en su oportunidad.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Rubén Koves Moreno, contra la decisión dictada el 18 de septiembre de 2003, por la Sala Séptima Accidental de la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se anula. Se ORDENA a otra Sala de la Corte de Apelaciones conocer de la apelación interpuesta por la representación de las víctimas. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Envíese copia certificada de la presente decisión a la Sala Séptima Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Cúmplase con lo ordenado.

Palabras clave

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