Sentencia N° 635 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de abril de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 635, Exp. 02-1195, 01/04/2003
Expediente02-1195
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-04-01
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por ASFALTO DELTA, C.A. contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, que había declarado sin lugar la apelación de la empresa. La Sala consideró que la sentencia impugnada era inejecutable debido a la anulación de la providencia administrativa que fundamentaba la decisión original. Se declaró con lugar la acción de amparo, ordenando que cualquier litigio derivado de las transacciones se ventile ante la jurisdicción ordinaria.
Extracto de la motiva
La sentencia de fecha 1° de abril de 2002, agota las dos (2) instancias del proceso de amparo por lo que esta Sala para conocer un amparo contra dicho fallo, requiere se denuncie un nuevo agravio constitucional no juzgado. Tal agravio consiste -según el accionante- en la constitución de un tribunal de la segunda instancia que no se sabe como se conformó y que no notificó su abocamiento, con lo que se le impidió la recusación oportuna de los jueces que formaron la Corte de Apelaciones con competencia múltiple. Sin embargo, a juicio de esta Sala, y dada la confesión del accionante en la audiencia oral, tal falta del abocamiento, en nada lo perjudicaba, ya que carecía de causal de recusación contra los jueces de la Corte, debido a que ellos eran amigos del administrador, de su mandante, pro lo que podía recusar por tal causa a los miembros de la Corte. En consecuencia, se declara sin lugar el amparo por esta causa. La Sala también observa que consta en autos, en instrumentos no impugnados ni desechados, documentos contentivos de las diversas transacciones realizadas entre ASDELCA (Asfalto Delta, C.A.) y los ciudadanos Herminio Bautista Salazar, Ermilo Figuera Franco, Calixto Antonio Aray, Marino Efraín Cañas, Alexis Tovar, Carlos Antonio Cequea y Franklin Jaimez Figuera, terceros (trabajadores) coadyuvante con la posición del demandado. Existiendo las transacciones cuyas copias cursan en autos, existía cosa juzgada sobre la relación laboral, que así llegó a su fin, y que tuvo lugar antes del fallo impugnado, por lo que este no debía declarar con lugar el amparo original incoado por los trabajadores, a menos que no conociera las transacciones. Pero si el sentenciador del amparo, como lo es la Sala, tiene conocimiento de los actos de auto composición, la Sala debe declarar finalizada la relación laboral, y en consecuencia, el presente amparo debe declararse con lugar, ordenando al juez que dictó el fallo impugnado, que el mismo se ha convertido en inejecutable, ya que no hay cantidades que cobrar derivadas de la relación laboral, a menos que surjan otros de los contratos de transacción, cuestión que no trata este amparo.
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional, interpuesta por el abogado Jesús Joaquín Campos Gómez, actuando como apoderado de la empresa ASFALTO DELTA, C.A. (ASDELCA), contra la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal con competencia múltiple en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, el 1º de abril de 2002. Se declara inejecutable la sentencia dictada el 1° de abril de 2002. Cualquier litigio derivado de las transacciones se ventilará ante la jurisdicción ordinaria. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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