Sentencia N° 635 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de marzo de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 635, Exp. 01-1435, 26/03/2002
Expediente01-1435
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-03-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del TSJ recibió una consulta sobre una decisión de la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Estado Zulia, relacionada con un amparo constitucional interpuesto por Antonio Enrique Nava. La Corte de Apelaciones había declarado terminado el procedimiento de amparo debido a la incomparecencia del presunto agraviado y sus representantes legales en la audiencia constitucional. La Sala Constitucional, al examinar la consulta, reafirmó su competencia para conocer del caso y ratificó el criterio establecido en sentencias anteriores sobre la falta de comparecencia.

Extracto de la motiva

Esta Sala, debe pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente consulta y observa al respecto que, la decisión en consulta emana de la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por lo cual reiterando los criterios sostenidos en las sentencias del 20 de enero de 2000(Casos: Emery Mata Millán y Domingo Gustavo Ramírez Monja), corresponde a esta Sala Constitucional la competencia para conocer de la misma, y así se declara. Pasa ahora a examinar los recaudos contenidos en el expediente remitido y al efecto observa, que a los folios 42 al 43 del presente expediente corre inserta el acta de audiencia en la cual se señala que la parte presuntamente agraviada, no compareció a la audiencia constitucional fijada por lo cual, una vez que determinó el a quo que los hechos alegados no afectaban el orden público, declaró terminado el procedimiento. Con esa decisión, la Corte de Apelaciones en referencia, se acogió al criterio asentado por esta Sala Constitucional, en sentencia del 1 de febrero de 2000 (Caso: José Amando Mejías), donde se expuso el procedimiento en materia de amparo constitucional, y en la cual se estableció que: “...La falta de comparencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento, a menos que el Tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden público, caso en que podrá inquirir sobre los hechos alegados, en un lapso breve, ya que conforme al principio general contenido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 14 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en materia de orden público el juez podrá tomar de oficio las providencias que creyere necesarias...”.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia consultada, dictada por la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la acción de amparo incoada por el ciudadano ARTURO ENRIQUE NAVA, representado por los abogados José Corvo Urdaneta y Rafael Soto Morán contra la sentencia dictada el 18 de mayo de 2001, por el Juzgado Noveno de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del Estado Zulia. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalincomparecenciaorden públicoCorte de Apelacionessentencia confirmadaderechos constitucionalesaudiencia constitucional

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca