Sentencia N° 634 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de mayo de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 0634, Exp. 22-0842, 30/05/2023
Expediente22-0842
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-05-30
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió terminar el procedimiento de amparo constitucional interpuesto por el abogado José Miguel Idrogo Martínez en representación de Roberto de Jesús Caraballo Bastardo, debido al abandono del trámite por parte del accionante. Se constató que desde el 27 de octubre de 2022 no se realizaron actuaciones procesales, lo que llevó a la Sala a considerar que la falta de impulso del proceso equivalía a la pérdida del interés en la acción. Además, se impuso una multa a la parte actora por un monto de dos mil bolívares.
Extracto de la motiva
motiva de su decisión con base a la defensa IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 6 de 17 deficiente que obtuvo, desconociendo en ese sentido criterios establecidos por esta Sala Constitucional” (Mayúsculas del escrito y corchetes de esta Sala). Que solicita “sea declarado CON LUGAR presente amparo constitucional, en consecuencia, sea declarada nula la sentencia dictada en fecha 28 de septiembre de 2021[,] por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, [d]e[l] Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, así como todos los actos írritos realizados por la [d]efensora [a]d [l]item designada[,] así como las actuaciones habidas en el expediente desde la designación de la mencionada profesional del derecho, ordenando la reposi
Dispositiva
TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite, en la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado José Miguel Idrogo Martínez, actuando como apoderado judicial del ciudadano ROBERTO DE JESÚS CARABALLO BASTARDO, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, del 28 de septiembre de 2021. Se MULTA a la parte actora por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) pagaderos a favor de la Tesorería Nacional.