Sentencia N° 634 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de noviembre de 2021
TSJ/SC, Sent. N° 0634, Exp. 18-0737, 26/11/2021
Expediente18-0737
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2021-11-26
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la magistrada Lourdes Benicia Suárez Anderson, decidió no ha lugar la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el abogado Rodolfo Antonio Rodríguez Lanz, en representación de Rosmilde Herrera, contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. La sentencia impugnada había declarado con lugar la apelación de los ciudadanos Nancy del Valle Pinto de Yánez y Roger Celestino Yánez Talma, en un juicio de resolución de contrato de opción de compra venta, donde se cuestionó la falta de cumplimiento del procedimiento administrativo previo a la demanda establecido en el Decreto Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas.
La Sala argumentó que la revisión constitucional no puede ser utilizada como un medio ordinario de impugnación y que la decisión impugnada no contradecía criterios establecidos por la Sala. Se destacó que el procedimiento se había llevado a cabo respetando las garantías procesales y que no se evidenció violación a derechos constitucionales. Finalmente, se ordenó el archivo del expediente y se declaró la competencia del Tribunal para conocer la solicitud de revisión.
Extracto de la motiva
La Sala observa, que el presente asunto se refiere a la presunta violación de derechos constitucionales durante la demanda de resolución de contrato de opción de compraventa reivindicatoria de un inmueble destinado a vivienda, por considerarse que se produjo una errónea aplicación del Decreto Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, en lo relativo a la inadmisibilidad de la acción por no agotar el procedimiento administrativo previo, lo cual trae como consecuencia violaciones a los derechos a la defensa, debido proceso y tutela judicial efectiva. Sobre este punto, insiste esta Sala en aclarar que la acción de amparo contra sentencias no es un medio para plantear nuevamente ante un órgano jurisdiccional un asunto ya decidido por otro mediante sentencia firme.
Dispositiva
1.- COMPETENTE para conocerla solicitud de revisión constitucional interpuesta por el abogado Rodolfo Antonio Rodríguez Lanz, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ROSMILDE HERRERA, de la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón en fecha 13 de junio de 2017 [rectius: 13 de junio de 2018], en la cual se declaró con lugar la apelación ejercida por el apoderado judicial de los ciudadanos Nancy del Valle Pinto de Yánez y Roger Celestino Yánez Talma contra la decisión dictada en fecha 7 de marzo de 2018 por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con motivo del juicio de resolución de contrato de opción de compra venta, seguido por los ciudadanos antes mencionados contra la ciudadana Rosmilde Herrera. 2.- NO HA LUGAR la aludida solicitud de revisión constitucional interpuesta.
Palabras clave
derechos constitucionalesdesalojotutela judicialdebido procesoacción de amparoresolución de contrato