Sentencia N° 634 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de agosto de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0634, Exp. 17-1228, 10/08/2018
Expediente17-1228
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-08-10
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de la demanda de amparo constitucional interpuesta por el abogado Argenis Villanueva en representación de los ciudadanos Jorge Enrique Rangel y Franklin José Serrano Navarro. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas había declarado inadmisible la demanda, argumentando que el fallo impugnado era un auto de mero trámite y que existía un recurso de revocación disponible para la parte actora.
La Sala verificó que la parte actora no había presentado copia de la decisión impugnada, lo que constituye un requisito indispensable para la admisión de la acción de amparo. En consecuencia, se declaró sin lugar el recurso de apelación y se confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones, manteniendo la inadmisibilidad de la demanda de amparo.
Finalmente, se estableció que la parte actora contaba con la vía ordinaria para impugnar la decisión cuestionada, lo que justificó la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional.
Extracto de la motiva
El abogado Argenis Villanueva, en su carácter de defensor de los ciudadanos Jorge Enrique Rangel y Franklin José Serrano Navarro, intentó, ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, amparo constitucional contra el auto que dictó, el 5 octubre de 2017, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal, que acordó subsanar la acusación, por cuanto consideró que el mismo era violatorio de los derechos tutela judicial efectiva, al debido proceso y a la defensa, establecidos en los artículos 26 y 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, señaló que se sacrificó la justicia por el cumplimiento de una formalidad no esencial.
El 25 de octubre de 2017, la Corte de Apelaciones Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas declaró inadmisible la pretensión de amparo, con fundamento en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto, a su juicio, el fallo impugnado se trataba de un auto de mero trámite y la parte actora tenía a su disposición para la satisfacción de su pretensión, el recurso de revocación establecido el artículo 436 del Código Orgánico Procesal Penal.
Contra el referido fallo la parte actora ejerció el recurso de apelación. Como punto previo, la Sala debe pronunciarse respecto de la tempestividad de la apelación; así, el pronunciamiento objeto de impugnación fue expedido por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas el 25 de octubre de 2017, en contra de la cual apeló tempestivamente, el abogado Argenis Villanueva el 27 de octubre de 2017. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1. COMPETENTE para conocer el recurso de apelación. 2. SIN LUGAR el recurso de apelación que se incoó el 27 de octubre de 2017. 3. CONFIRMA, en los términos expuestos, la decisión que dictó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas el 25 de octubre de 2017, que declaró inadmisible la demanda de amparo que intentó el abogado Argenis Villanueva, en su carácter de defensor de los ciudadanos Jorge Enrique Rangel y Franklin José Serrano Navarro contra el auto que dictó, el 5 octubre de 2017, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.