Sentencia N° 634 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de agosto de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 634, Exp. 16-0915, 11/08/2017
Expediente16-0915
PonenteCALIXTO ORTEGA RIOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-08-11
DecisiónIMPROPONIBLE en derecho
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improponible el recurso de apelación interpuesto por el abogado Gabriel Alejandro Pérez Contreras en nombre de varios ciudadanos contra una sentencia interlocutoria del Tribunal Superior Segundo del Trabajo. La apelación se refiere a un desacato de un mandamiento de amparo constitucional. La Sala argumenta que no existe posibilidad de recurrir la sanción impuesta a los responsables declarados desobedientes, y que la consulta de decisiones de desacato solo procede en caso de que exista un mandato de ejecución. Por lo tanto, se concluye que el recurso de apelación no es admisible en este contexto.
Extracto de la motiva
Efectuado el análisis del asunto bajo estudio, pasa esta Sala a decidir el recurso interpuesto, en los términos siguientes: De la lectura de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que el 31 de mayo de 2016, el Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo i) declaró con lugar de la acción de amparo constitucional ejercida, por el abogado Gabriel Alejandro Pérez Contreras, quien actuó en nombre de los ciudadanos EMERSON ANTONIO NAVA RODRÍGUEZ, MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ AZUAJE, ENRIQUE FABIÁN ARVELO ZAMBRANO e ISAAC ASSAEL VÁSQUEZ MONTES, contra el auto dictado, el 11 de abril de 2016, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, en el que se había ordenado a la parte demandante -aquí apelante- a suministrar la dirección exacta de la notaría pública que dejaría constancia de la notificación que se practicaría a la sociedad mercantil General Motors Venezolana, C.A., parte demandada en el juicio que por cobro de prestaciones sociales interpusieron los prenombrados ciudadanos en su contra y; ii) ordenó al juzgado denunciado como agraviante, proceder a la entrega incondicional de los carteles de notificación a la parte actora, para que gestione la referida notificación, mandamiento que debía cumplirse dentro de las 48 horas siguientes a su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 30 y 32 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara IMPROPONIBLE en derecho el recurso de apelación interpuesto por el abogado Gabriel Alejandro Pérez Contreras, actuando en nombre y representación de los ciudadanos EMERSON ANTONIO NAVA RODRÍGUEZ, MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ AZUAJE, ENRIQUE FABIÁN ARVELO ZAMBRANO e ISAAC ASSAEL VÁSQUEZ MONTES, contra la sentencia interlocutoria emitida, el 19 de agosto de 2016, por el Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró sin lugar la solicitud de desacato ejercida por el prenombrado abogado, con ocasión al mandamiento de amparo contenido en la sentencia del 31 de mayo de 2016, dictada por el referido tribunal.