Sentencia N° 634 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de julio de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 634, Exp. 16-0277, 29/07/2016
Expediente16-0277
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-07-29
DecisiónIMPROCEDENTE in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo interpuesta por Carlos Alberto Sosa contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo, que revocó la prórroga legal de dos años concedida en un juicio de desalojo. La Sala argumenta que la decisión del tribunal de alzada fue correcta al corregir un vicio de ultrapetita en la sentencia anterior, lo que justifica la revocación de la prórroga. Se concluye que la acción de amparo no cumple con los requisitos de admisibilidad y se declara improcedente.
Extracto de la motiva
De los medios probatorios anteriormente analizados, se evidencia que la parte demanda ha hecho caso omiso de la cláusula séptima del referido contrato y no a (Sic) tramitado su servicio independiente de agua, negándose a desalojar el inmueble tomando una actitud agresiva e irrespetuosa en contra de la arrendadora. Así las cosas, en atención a todo lo antes expuesto, cabe señalar por parte de quien aquí suscribe que indudablemente le correspondía a la parte demandada desvirtuar las afirmaciones hechas por el actor, quien en el transcurso del procedimiento, pudo demostrar que efectivamente existe por parte del arrendatario un incumplimiento a la cláusula séptima, del contrato celebrado entre las partes el día 01 de enero de 2013; razón por la cual se hace forzoso para esta jusidiscente declarar el desalojo incoado por la ciudadana Marisol del Carmen Aponte de Mota contra el ciudadano Carlos Alberto Sosa. Y así se decide.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo interpuesta por el abogado el abogado Jesús Alexander Landaeta Rivero, apoderado judicial del ciudadano CARLOS ALBERTO SOSA, contra la decisión dictada, el 18 de febrero de 2016, por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.