Sentencia N° 634 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de mayo de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 634, Exp. 15-0229, 20/05/2015
Expediente15-0229
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-05-20
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 20 de mayo de 2015, abordó la solicitud de revisión de una sentencia homologatoria de transacción dictada por el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. La revisión fue solicitada por el abogado Andrés Núñez Landáez, en representación de las ciudadanas Annete del Valle Gotteiheims Fernández y Ginette María Gotteiheims Fernández, quienes argumentaron que la homologación de la transacción vulneró sus derechos al debido proceso y a la defensa.
Extracto de la motiva
La vía extraordinaria de revisión ha sido concebida como un medio para preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, o para corregir graves infracciones a sus principios o reglas (Vid. sentencia 1760/2001), lo que será determinado por la Sala en cada caso, siendo siempre facultativo de ésta su procedencia o no. En efecto, la propia Sala dejó sentado en la sentencia N° 93 del 6 de febrero de 2001 (caso: Corporación Turismo de Venezuela CORPOTURISMO), que la potestad de revisión consagrada en el artículo 336, cardinal 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, puede ser ejercida de manera discrecional; por lo tanto, la misma no debe ser entendida como una nueva instancia, puesto que su procedencia está limitada a los casos de sentencias definitivamente firmes.
Dispositiva
1.- NO ES SUSCEPTIBLE DE REVISIÓN la “transacción celebrada de fecha 19 de enero de 2010, ante el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas” y 2.- NO HA LUGAR la solicitud de revisión formulada por el abogado Andrés Núñez Landáez, actuando como apoderado judicial de las ciudadanas ANNETTE DEL VALLE GOTTEIHEIMS FERNÁNDEZ y GINETTE MARÍA GOTTEIHEIMS FERNÁNDEZ, “de la sentencia que la HOMOLOGÓ dictada en fecha 02 de marzo de 2010, por el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas”.