Sentencia N° 634 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de junio de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 634, Exp. 12-1339, 11/06/2014
Expediente12-1339
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-06-11
DecisiónINADMISIBLE sobrevenidamente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la demanda de amparo interpuesta por Vincenzo Nocera contra una sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito. La decisión se basa en que la violación alegada había cesado tras la anulación de la sentencia impugnada. Se destaca que la representación de Nocera había cesado y que la acción de amparo fue presentada fuera del plazo legal establecido.

Extracto de la motiva

En virtud del auto del Juzgado supuesto agraviante al que se hizo referencia, esta Sala debe considerar lo establecido en el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en el que se establece: 'No se admitirá la acción de amparo: 1) Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla;...' Respecto de esa causal de inadmisibilidad esta Sala, en la sentencia n.º 2302 del 21 de agosto de 2003, caso: Alberto José De Macedo Penelas (ratificada en sentencias n.º 184 del 29.02.12, caso: Eliezer José Rojas Henríquez, n.º 476 del 25.04.12, caso: Jesús Ramón Parada Albornoz, n.º 1504 del 14.11.12, caso: Adelmo Chacín López), estableció lo siguiente: '…a juicio de esta Sala, resulta acertado en Derecho, pues no puede admitirse un amparo constitucional cuando el objeto por el cual se ha incoado el proceso constitucional ya ha dejado de ser, tal y como lo prevé la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en su artículo 6, numeral 1, el cual prevé la no admisión de la acción de amparo cuando haya cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiese podido causarla, por lo que siendo ese el supuesto verificado en autos, resultaba ciertamente inadmisible la solicitud en cuestión, y así se declara…'.

Dispositiva

1. Que NO ACEPTA la participación como tercero coadyuvante del ciudadano Rafael Villadiego Guzmán en el trámite de esta demanda de amparo. 2. Que, desde el 21 de marzo de 2013, CESÓ en esta causa la representación ejercía la abogada Yudith Salazar Oca, respecto del ciudadano Vincenzo Nocera. 3. INADMISIBLE sobrevenidamente la demanda de amparo interpuesta por VINCENZO NOCERA contra la sentencia de amparo que emitió el 21 de mayo de 2012, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

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