Sentencia N° 634 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de junio de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 634, Exp. 09-0982, 22/06/2010
Expediente09-0982
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-06-22
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Numa Rafael Rojas Velásquez, quien solicitó la nulidad de una decisión del Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. La Corte de Apelaciones había declarado improcedente la acción de amparo constitucional, argumentando que el demandante carecía de legitimación para actuar en nombre de la Alcaldía del Municipio Maturín, que era la verdadera afectada en el proceso penal en cuestión. La Sala Constitucional, tras analizar los argumentos, concluyó que la acción de amparo no cumplía con los requisitos legales establecidos, ya que el demandante no era el titular del derecho supuestamente vulnerado. Por lo tanto, se declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta, revocando la sentencia de la Corte de Apelaciones y reafirmando la falta de legitimación ad causam del apelante. Finalmente, se estableció que la decisión de la Corte de Apelaciones era correcta al declarar improcedente la acción de amparo, y se ordenó la publicación y registro de la sentencia.

Extracto de la motiva

La legitimación activa del accionante en amparo, viene determinada porque en su situación jurídica exista la amenaza o la posibilidad de que se consolide un daño irreparable, proveniente de una infracción de naturaleza constitucional, por lo que pretende se enerve la amenaza, o se le restablezca la situación jurídica infringida. Lo importante es que el accionante pueda verse perjudicado en su situación jurídica por la infracción de derechos o garantías constitucionales que invoca, lo que le permite incoar una pretensión de amparo contra el supuesto infractor, sin diferenciar la ley, en principio, si los derechos infringidos son derechos o garantías propios del accionante o de terceros, así estos últimos no reclamen la infracción.

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el ciudadano NUMA RAFAEL ROJAS VELÁSQUEZ, asistido por el abogado César Augusto Acevedo, contra la sentencia dictada, el 7 de julio de 2009, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas; SEGUNDO: REVOCA el fallo apelado, y TERCERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta contra la sentencia dictada el 15 de junio de 2009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.

Palabras clave

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