Sentencia N° 634 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de enero de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 634, Exp. 08-0135, 21/04/2008
Expediente08-0135
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-01-31
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Miguel Alfredo Bermúdez Gamarra en representación de varios ciudadanos. La acción se dirigió contra la decisión del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, que había declarado improcedente la acción de amparo. La Sala consideró que existieron irregularidades en el manejo de la cadena de custodia de las evidencias recolectadas, lo que vulneró el debido proceso y el derecho a la defensa de los accionantes.
Extracto de la motiva
Determinada la competencia, esta Sala observa que la acción de amparo constitucional se interpuso contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, al término de la audiencia preliminar celebrada el 14 de noviembre de 2007, mediante la cual se declaró sin lugar la solicitud de nulidad planteada por la defensa técnica de los ciudadanos Héctor Auterlix Roldán Galeno, Francisco Benicio Graterol Salazar, Alfredo Eduardo Demenisa, Javier Patiño López y Luis Alberto Escobar Galeano, contra la experticia química n° 9700-244-1780 del 27 de agosto de 2007, practicada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Como fundamento de dicha acción de amparo, se alegó la vulneración del debido proceso y del derecho a la defensa, toda vez que, en criterio de la parte actora, hubo irregularidades en el manejo de la cadena de custodia de las evidencias recolectadas en la visita domiciliaria del 8 de agosto de 2007, concretamente, que lo incautado ese día no se corresponde con lo peritado el 27 de agosto de 2007. En tal sentido, señalaron que existe una incongruencia entre el peso de la sustancia incautada (549 gramos), y el peso la sustancia analizada en la experticia química n° 9700-244-1780 (1,050 kilogramos). Siendo así, y en vista de tal irregularidad, consideran los accionantes que en el proceso penal que originó la presente acción de amparo, debió ordenarse la práctica de una prueba anticipada, ello a los fines que la sustancia fuera nuevamente pesada con la presencia de todas las partes, todo lo cual debió ser advertido por el Juzgado de Control en la audiencia preliminar, y por tanto, ante tal situación, lo ajustado a derecho era la declaratoria con lugar de la solicitud de nulidad de dicha experticia.
Dispositiva
Por lo expuesto, se declara con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Miguel Alfredo Bermúdez Gamarra, en representación de los ciudadanos Héctor Auterlix Roldán Galeno, Francisco Benicio Graterol Salazar, Alfredo Eduardo Demenisa, Javier Patiño López y Luis Alberto Escobar Galeano, contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, el 14 de noviembre de 2007, y se ordena la nulidad de la experticia química n° 9700-244-1780 del 27 de agosto de 2007.
Palabras clave
amparo constitucionaldebido procesocadena de custodiaevidenciasirregularidadesderecho a la defensaexperticia química