Sentencia N° 634 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de marzo de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 634, Exp. 04-3030, 21/03/2006
Expediente04-3030
PonentePedro Rafael Rondón Haaz
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-03-21
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un amparo constitucional interpuesto por César Allan Nava Ortega y otros, en relación a la omisión en la ejecución de un decreto interdictal posesorio. El tribunal consideró que la falta de respuesta del juzgado de primera instancia violaba los derechos de petición y oportuna respuesta, así como el derecho a la defensa, consagrados en la Constitución de la República de Venezuela de 1961. La Sala ordenó al juzgado superior la remisión del estado del expediente y la ejecución de las medidas pertinentes.
Extracto de la motiva
Esta Sala, para el juzgamiento de la pretensión de autos, requiere la precisión de si el veredicto del prenombrado juzgado superior alcanzó carácter de definitivamente firme o si contra él se ejerció algún recurso. Por ello, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ordena al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, la indicación del estado en que se encuentra la causa del expediente nº 073-99-38, el cual deberá remitir tal formación en el lapso perentorio de tres (3) días de despacho computables desde cuando reciba el oficio que se libre a tal efecto, más el término de la distancia. Se advierte al prenombrado juzgado que el incumplimiento a la orden de este auto acarreará la imposición de la multa que establece el artículo 23.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, consistente en multa entre mil (1.000) y tres mil (3.000) unidades tributarias.
Dispositiva
Publíquese y regístrese. Ofíciese lo conducente.
Palabras clave
amparo constitucionaldecreto interdictalejecuciónderechos de peticióndefensajurisdicciónZulia