Sentencia N° 634 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de abril de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 634, Exp. 02-3199, 01/04/2003
Expediente02-3199
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-04-01
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por el Coronel (GN) Contreras Jael Rangel, quien alegaba una amenaza inminente de ser sometido a un Consejo de Investigación por parte del Comandante General de la Guardia Nacional. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo había declinado la competencia a la Sala Constitucional, la cual determinó su competencia para conocer el caso. Sin embargo, la Sala declaró inadmisible la acción de amparo, argumentando que la situación jurídica presuntamente infringida era irreparable, dado que ya se había concretado la apertura del Consejo de Investigación.
Extracto de la motiva
En virtud de lo anterior, visto que en el presente caso la presunta lesión al derecho constitucional del accionante emana del Ministro de la Defensa, cuya actividad en la materia que nos ocupa está sometida al control de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al fallo parcialmente trascrito, debe esta Corte declararse incompetente para conocer y decidir acerca e la solicitud de amparo interpuesta y, declinar el conocimiento de la presente causa en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y así se decide.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Coronel (GN) CONTRERAS JAEL RANGEL, asistido por los abogados RENÉ BUROZ ARISMENDI, ENRIQUE PRIETO SILVA, LUÍS RAFAEL APONTE, RIGOBERTO QUINTERO RODRÍGUEZ, CARLOS MARTÍNEZ CERUZZI, DORISMARY VEGA VILLALOBOS, SILVANA A. GÓMEZ MERCADO y ROSA VIRGINIA CABRERA CARPIO. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionalConsejo de Investigaciónpresunción de inocenciaviolación de derechosMinisterio de Defensaacción de amparoincompetenciasituación jurídica irreparable