Sentencia N° 633 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de mayo de 2026
TSJ/SC, Sent. N° 0633, Exp. 26-0108, 27/05/2026
Expediente26-0108
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2026-05-27
DecisiónHA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de revisión constitucional interpuesta por María Teresa Maestre de Tombazzi y Sissi Tombazzi Maestre, quienes impugnaron la sentencia de homologación dictada el 14 de agosto de 2025 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito del Estado Lara. La Sala encontró que la homologación de la transacción carecía de los requisitos de validez, específicamente la falta de facultad expresa de los representantes para transigir, lo que vulneraba el derecho al debido proceso.
Extracto de la motiva
Que “la sentencia (sic) impugnada carece de los fundamentos de hecho y de derecho necesarios para validar el acto de disposición patrimonial realizado. En primer lugar, el Tribunal omitió por completo analizar si, conforme a los Estatutos Sociales de la empresa demandada, sus directivos estaban legal y expresamente facultados para transigir. La cualidad para disponer de los bienes de una persona jurídica no es una presunción, sino que debe derivar de una habilitación estatutaria específica que el Juez tenía la obligación de verificar antes de otorgar fuerza de Cosa Juzgada (sic) a un acuerdo que aniquila el patrimonio social”. Que “la decisión no es exhaustiva y no se basta a sí misma. El fallo recurrido incurre en una motivación defectuosa por remisión genérica, al limitarse a hacer una alusión dogmática a los ‘mandatos que constan en el expediente’, pero sin indicar, ni siquiera de manera somera, su contenido. El Juez no transcribió ni resumió las cláusulas de los poderes o actas de asamblea que supuestamente conferían la facultad de transigir, impidiendo así que las partes y los terceros interesados puedan conocer el iter lógico que lo llevó a concluir que la representación era legítima”. Que “una sentencia que homologa una transacción debe ser el resultado de un juicio lógico fundado; al no explicar el contenido de los instrumentos de poder, la sentencia se convierte en un acto arbitrario que viola el derecho al debido proceso y a la tutela judicial efectiva (Artículos 49 y 26 de la CRBV), pues impide el control de la legalidad y constitucionalidad del acto de disposición”. Que “el Juez inferior, al homologar la Transacción (sic), omitió su deber ineludible de verificar la existencia de esta facultad, permitiendo que un acto nulo por mandato legal produjera efectos jurídicos. La Sentencia (sic), al convalidar un acto insalvablemente nulo, se convierte ella misma en un acto que viola la Constitución (sic)”.
Dispositiva
HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional interpuesta por las ciudadanas MARÍA TERESA MAESTRE DE TOMBAZZI y SISSI TOMBAZZI MAESTRE, ANULA la sentencia de fecha 14 de agosto de 2025 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, así como el acto de autocomposición procesal celebrado el 23 de julio de 2025, y REPONE la causa al estado de contestación de la demanda.