Sentencia N° 633 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de noviembre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 0633, Exp. 24-0258, 06/05/2025
Expediente24-0258
PonenteMichel Adriana Velásquez Grillet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-11-20
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional recibió un recurso de amparo constitucional interpuesto por Teudys Alberto Matos Bolívar, quien alegó violaciones al debido proceso en su juicio penal. La Sala decidió ordenar a la Secretaría que realice diligencias para obtener información sobre el estado del juicio y las audiencias. Se destacó la importancia de garantizar el principio de publicidad y concentración en el proceso penal.
Extracto de la motiva
Es por ello que, esta máxima instancia constitucional, con el objeto de formarse mejor criterio y en aras de dictar una decisión ajustada a derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, considera necesario ORDENAR a la Secretaría de esta Sala Constitucional para que oficie vía fax y/o telefónicamente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, y realice las diligencias necesarias en recabar y remitir a esta Sala Constitucional, dentro de los cinco (5) días continuos siguientes a su notificación, más dos (2) días que se conceden como término de la distancia, informe y remita, información acompañada de las copias certificadas conducentes lo siguiente: 1- las posibles resultas sobre la celebración de la audiencia, en caso de haberse llevado a cabo el 14 de enero del 2025, ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua; 2- en caso de existir alguna sentencia definitiva, en la presente causa penal; y, 3- si contra la posible sentencia definitiva, fue objeto de algún recurso de impugnación, todo en la causa penal que se le sigue a los ciudadanos Laury Alberto Carvajar Báez y Juan Alberto Silva Bolívar, por la presunta comisión del delito de privación ilegítima de libertad, previsto y sancionado en el artículo 176 de Código Penal.
Dispositiva
Se ordena a la Secretaría de esta Sala Constitucional para que oficie vía fax y/o telefónicamente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, y realice las diligencias necesarias en recabar y remitir a esta Sala Constitucional, dentro de los cinco (5) días continuos siguientes a su notificación, más dos (2) días que se conceden como término de la distancia, informe y remita, información acompañada de las copias certificadas conducentes.