Sentencia N° 633 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de agosto de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 633, Exp. 16-0903, 11/08/2017
Expediente16-0903
PonenteCALIXTO ORTEGA RIOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-08-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en respuesta a la acción de amparo constitucional interpuesta por HÉCTOR MARIO NARANJO SÁNCHEZ y ORLANDO TABORDA GAMBOA contra una decisión de la Corte de Apelaciones del Estado Guárico. La Corte había declarado con lugar un recurso de apelación que afectaba los derechos de los accionantes, quienes alegaron vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa. La Sala, tras analizar el caso, determinó que la decisión impugnada no cumplió con los requisitos legales y procedió a declarar con lugar el recurso de apelación, ordenando la nulidad de la sentencia impugnada y retrotrayendo la causa para la celebración de una nueva audiencia preliminar.
Extracto de la motiva
La decisión dictada, el 15 de Agosto de 2016, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, fue del siguiente tenor: 'Corresponde a esta Superior Instancia conocer de las presentes actuaciones, contentivas del recurso de apelación interpuesta, por el Abogado Elio Benavides Andrea, Fiscal Auxiliar Interino Vigésimo Octavo del Ministerio Público, contra la decisión publicada en fecha 05 de abril de 2016, emitida por el Juzgado Tercero (3º) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, mediante el (sic) cual, en el acto de audiencia preliminar desestimó el escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público y se decretó el Sobreseimiento (sic) de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra de los ciudadanos Héctor Mario Naranjo Sánchez y Orlando Taborda Gamboa, por la presunta comisión del delito de Secuestro, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión.'
Dispositiva
Con base en las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se pronuncia: PRIMERO: Declara con lugar el recurso de apelación ejercido por el abogado Elio Benavides Andrea, Fiscal Auxiliar Interino Vigésimo Octavo del Ministerio Público del Estado Guárico, en contra de la decisión publicada en fecha (sic) 05 de abril de 2016, por el Juzgado Tercero (3º) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, mediante el cual, en el acto de audiencia preliminar desestimó el escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público y se decretó el Sobreseimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra de los ciudadanos Héctor Mario Naranjo Sánchez y Orlando Taborda Gamboa, por la presunta comisión del delito de Secuestro, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión. SEGUNDO: De conformidad con lo preestablecido en los artículo 174, 175 y 179 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la nulidad de la sentencia impugnada referida ut supra; por lo que se retrotrae la causa al estado de la celebración de nueva audiencia preliminar en tribunal de control en el cual no se desempeñe como jueza, la abogada Kena de Vasconcelos Venturi.