Sentencia N° 633 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de julio de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 633, Exp. 16-0263, 29/07/2016
Expediente16-0263
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2016-07-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia surgido a raíz de una acción de amparo interpuesta por Javier Darío Mendoza Adames contra la empresa C.N.A. de Seguros La Previsora, C.A. El demandante alegó violaciones a su derecho a la salud y al debido proceso debido a la exclusión arbitraria de la cobertura de gastos médicos mayores en su póliza de seguro. La Sala determinó que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental es el competente para conocer la acción de amparo, dado que los hechos ocurrieron en el estado Lara y la empresa demandada es de propiedad del Estado venezolano.

Extracto de la motiva

El presente conflicto de competencia surgió con ocasión de la acción de amparo interpuesta por el ciudadano Javier Darío Mendoza Adames, “(…) por la violación del Derecho Fundamental a la Salud y al Debido Proceso, debido al accionar arbitrario, e ilegal de la ciudadana Carmen Tirado y sus representantes en el ejercicio de sus funciones como Gerente de la sucursal Barquisimeto de la Empresa Pública del Estado Venezolano C.N.A., de Seguros La Previsora (…)”. Al respecto, alegó que había suscrito una póliza de seguro con la empresa C.N.A., de Seguros La Previsora, C.A., en la cual se estipulaba una cobertura “indisputable” de gastos médicos mayores, de la cual era beneficiaria su hija. Que la referida compañía no dio respuesta acerca de una solicitud de carta aval realizada el 21 de agosto de 2013, para realizarse una “cirugía electiva prioritaria de columna lumbar L4 L5 y L5 S1”. Que para el período comprendido entre enero y diciembre de 2014, luego de la inclusión de su hija en la póliza de seguro, la sociedad mercantil C.N.A., de Seguros La Previsora, C.A., excluyó “de manera arbitraria, unilateral e inconsulta la cobertura de ‘Gastos Médicos Mayores’”, la cual de acuerdo a lo alegado por el accionante, después de varias gestiones ante la empresa demandada, la Superintendencia de la Actividad Aseguradora y el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le fue restituida sólo a la niña.

Dispositiva

PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, para conocer la acción de amparo incoada por el ciudadano JAVIER DARÍO MENDOZA ADAMES, contra la empresa C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA, C.A. SEGUNDO: Que la COMPETENCIA para conocer el referido amparo constitucional, le corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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