Sentencia N° 633 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de mayo de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 633, Exp. 15-0130, 20/05/2015
Expediente15-0130
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-05-20
DecisiónHA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del TSJ revisó la solicitud de revisión de la sentencia número 720 dictada por la Sala de Casación Civil, que declaró perecido un recurso de casación. El abogado del solicitante argumentó que la decisión vulneró derechos fundamentales como el acceso a la justicia y el debido proceso, al no considerar un poder que ya estaba en el expediente. La Sala Constitucional determinó que la Sala de Casación Civil no realizó una revisión exhaustiva y que la falta de poder no debía haber llevado a la declaración de perecimiento del recurso.

Extracto de la motiva

La vía extraordinaria de revisión ha sido concebida como un medio para preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, o para corregir graves infracciones a sus principios o reglas (Vid. sentencia 1760/2001), lo que será determinado por la Sala en cada caso, siendo siempre facultativo de ésta su procedencia o no. En efecto, la propia Sala dejó sentado en la sentencia N° 93 del 6 de febrero de 2001 (caso: Corporación Turismo de Venezuela CORPOTURISMO), que la potestad de revisión consagrada en el artículo 336, cardinal 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, puede ser ejercida de manera discrecional; por lo tanto, la misma no debe ser entendida como una nueva instancia, puesto que su procedencia está limitada a los casos de sentencias definitivamente firmes. Asimismo, es preciso reiterar que para proceder a la revisión de una sentencia, vale decir, para que esta Sala Constitucional haga uso de la facultad que le confieren el artículo 336, cardinal 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 25, cardinales 10 y 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, es menester no sólo el carácter definitivo de la sentencia sino que la misma incurra en alguno de los supuestos que esta Sala ha ido elaborando y desarrollando, recogidos en los preceptos antes citados, a partir de la sentencia N° 93 del 6 de febrero de 2001 (caso: Corpoturismo) y de lo que disponía el artículo 5, cardinales 4 y 16 de la derogada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (Vid. Sentencia 1.103/2007, caso: Tommaso Puglisi Platana). De igual manera, la Sala ha sostenido que dicha facultad puede sólo ser ejercida de manera extraordinaria, excepcional y restringida, con el fin de salvaguardar la garantía de la cosa juzgada judicial, cuya inmutabilidad es característica de la sentencia. De tal manera que, para que prospere una solicitud de este tipo, es indispensable que el fallo cuya revisión se solicita haya realizado un errado control de la constitucionalidad al aplicar indebidamente la norma constitucional; o haya incurrido en un error grave en cuanto a la interpretación de la Constitución, haya obviado por completo la interpretación de la norma constitucional o haya violado de manera grotesca los derechos constitucionales.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que HA LUGAR la solicitud de revisión formulada por el abogado Filippo Tortorici Sambito, actuando como apoderado judicial del ciudadano CORRADO GAETANO CONSALES IPPOLITO, de la sentencia número 720 dictada el 20 de noviembre de 2014 por la Sala de Casación Civil de este máximo Tribunal, en consecuencia, ANULA la sentencia número 720 del 20 de noviembre de 2014 dictada por la Sala de Casación Civil y REPONE la causa al estado en que dicha Sala se pronuncie nuevamente sobre la admisibilidad del recurso, en atención a lo expuesto en el presente fallo.

Palabras clave

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