Sentencia N° 633 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de junio de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 633, Exp. 12-0868, 11/06/2014
Expediente12-0868
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-06-11
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento de amparo constitucional por abandono del trámite, debido a la inacción de la parte actora durante más de seis meses. Se argumenta que esta conducta pasiva implica la pérdida del interés en la tutela judicial efectiva, lo que lleva a la extinción del proceso. Además, se impone una multa al demandante por el entorpecimiento de las labores del tribunal.

Extracto de la motiva

Para decidir esta Sala aprecia lo siguiente: De la revisión de las actas del expediente se observa que, desde el 2 de agosto de 2013, oportunidad en la que la representación de la parte actora solicitó se fijara la audiencia constitucional, hasta el 11 de abril de 2014, cuando reiteró dicha solicitud, transcurrieron más de seis (6) meses, sin que el demandante en amparo constitucional hubiere realizado impulso procesal alguno para promover la causa, ya que dicho lapso venció el 2 de febrero 2014. Esa conducta pasiva de la accionante, quien afirmó la necesidad de la tutela urgente y preferente del amparo constitucional, fue calificada por esta Sala como abandono del trámite en sentencia n.° 982, del 6 de junio de 2001 (caso: José Vicente Arenas Cáceres), en los siguientes términos: '...la pérdida del interés puede sobrevenir en el curso del proceso. Es lo que ocurre cuando el actor desiste de su pretensión, caso en el cual se otorga autoridad de cosa juzgada al desistimiento y se declara la extinción del proceso. También puede ocurrir que decaiga únicamente el interés en el procedimiento que se halla en curso, caso en el cual ocurre el desistimiento del procedimiento a que se refiere el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. Finalmente, puede ocurrir que el interés decaiga por la inacción prolongada del actor o de ambas partes, caso en el cual se extingue la instancia iniciada en protección de determinada pretensión.'

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite de la demanda de amparo constitucional que incoaron los abogado María Indalecia Cañizales Luque, Francisco José Cañizales Luque y Marcos Tulio Rodríguez Briceño, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JUAN POLICARPO FERREIRA DE SOUSA, contra la sentencia dictada, el 4 de mayo de 2012, por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró sin lugar la apelación propuesta por el accionante y confirmó la decisión dictada, el 15 de noviembre de 2011, por el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2. REVOCA la medida cautelar acordada por esta Sala mediante sentencia n.° 1680 del 6 de diciembre de 2012. 3.- IMPONE al ciudadano JUAN POLICARPO FERREIRA DE SOUSA una multa de CINCO BOLÍVARES (Bs. 5,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional, en las oficinas del Banco Central de Venezuela. El sancionado deberá acreditar el pago mediante la consignación ante esta Sala o ante el Juzgado Superior Octavo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas –agraviante-, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, pudiendo hacer uso del fax o del correo certificado para tal fin.

Palabras clave

arrendamientoconsignaciónincumplimientopagoleyjurisdicción

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