Sentencia N° 633 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de mayo de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 633, Exp. 13-0232, 30/05/2013
Expediente13-0232
PonenteFrancisco A. Carrasquero López
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-05-30
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de amparo constitucional presentada por Paul Antonio Córdoba Marín y Marlon Antonio Córdoba Balliache, quienes alegaron privación ilegítima de libertad en un procedimiento de extradición. La Sala determinó que la acción fue interpuesta el 12 de marzo de 2013, pero no fue ratificada dentro del plazo de tres días establecido por la ley, lo que llevó a declarar la solicitud como inadmisible. La decisión se fundamenta en la interpretación del artículo 16 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece la forma y los plazos para la interposición de la acción de amparo.
Extracto de la motiva
Esta Sala por interpretación progresiva del artículo 16 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales admite que, dentro del medio telegráfico a que hace alusión dicho articulado, está incluido el Internet como medio posible de interposición de la petición de amparo constitucional, limitándola a casos de urgencia y a su ratificación, personal o mediante apoderado, dentro de los tres (3) días siguientes a su recepción. Ello es así con el fin de no limitar el derecho al acceso a la justicia del accionante, por constituir no sólo un hecho notorio la existencia del Internet como medio novedoso y efectivo de transmisión electrónica de comunicación, sino que, además, dicho medio se encuentra regulado en el ordenamiento jurídico venezolano por el reciente Decreto Ley Nº 1204 sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 37.148 del 28 de febrero de 2001, en donde se le da inclusive valor probatorio a dichas transmisiones. Ahora bien, visto que no consta en autos que la acción de amparo a que se ha hecho referencia y que fuere interpuesta por vía de internet haya sido ratificada en la forma prevista en la norma supra transcrita, ni tempestivamente ni fuera del lapso prescrito al efecto, la precitada solicitud debe declararse inadmisible.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional remitida a esta Sala mediante correo electrónico por los ciudadanos PAUL ANTONIO CÓRDOBA MARÍN y MARLON ANTONIO CÓRDOBA BALLIACHE, bajo la modalidad de Habeas Corpus “por la PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD en contra nuestra, en el Procedimiento de Extradición Pasiva que conoce la Sala Penal Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, signado con el N° 2012-238”. Publíquese, regístrese y cúmplase lo ordenado.