Sentencia N° 633 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de mayo de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 633, Exp. 12-0324, 15/05/2012
Expediente12-0324
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRecurso de Hecho
Fecha de la decisión2012-05-15
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de hecho interpuesto por Otoniel Pautt Andrade, quien cuestionaba la negativa de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de admitir su apelación. La Sala aceptó la declinatoria de competencia realizada por la Sala Político Administrativa y se declaró competente para conocer del recurso. Sin embargo, se determinó que el recurso de hecho era improcedente, ya que la decisión de la Corte Primera se ajustaba a derecho al no admitir la apelación interpuesta por el recurrente.

Extracto de la motiva

El recurso de hecho, como garantía procesal del recurso de apelación, tiene como finalidad impedir que la negativa de la admisión de la apelación o de su admisión en un solo efecto cuando debe admitirse en ambos, produzca al apelante un perjuicio irreparable que le impida obtener la revisión del fallo apelado o la suspensión de los efectos del mismo, en el caso de su admisión en el solo efecto devolutivo. De este modo, la finalidad del recurso es la de permitirle a los justiciables satisfacer la garantía del doble grado de jurisdicción. El principio de la doble instancia en materia de amparo constitucional se sustenta en el derecho de acceso a una justicia imparcial, idónea, transparente y autónoma que prevé el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1) Que se ACEPTA la declinatoria de competencia que hizo la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. 2) Que es COMPETENTE para el conocimiento del recurso de hecho interpuesto por el abogado OTONIEL PAUTT ANDRADE, actuando en nombre propio, contra la decisión dictada, el 25 de octubre de 2011, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que negó el trámite del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada, el 11 de agosto de 2011, por la mencionada Corte, que, a su vez, declaró improponible el recurso de apelación interpuesto por el mencionado abogado contra la sentencia dictada por dicha Corte el 20 de octubre de 2006, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional incoada por el prenombrado ciudadano contra la Alcaldía del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda; e 3) IMPROCEDENTE el recurso de hecho interpuesto, en los términos expuestos en el presente fallo.

Palabras clave

apelaciónéticaabogadoscompetenciatribunales

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