Sentencia N° 633 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de mayo de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 633, Exp. 10-1241, 11/05/2011
Expediente10-1241
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-05-11
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Marta Ávila Bell en representación del ciudadano Stiht Guillermo Acuña Campos. La decisión se basa en la falta de legitimación de la abogada, quien no presentó el poder que la acreditara como defensora del imputado. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción por la misma razón, lo que fue confirmado por la Sala Constitucional en esta sentencia.
Extracto de la motiva
La Sala ha sido amplia en aceptar que los defensores privados intenten a favor de sus defendidos, y como extensión del ejercicio pleno de la defensa técnica, la acción de amparo constitucional, siempre y cuando exista un documento poder que atribuya dicha representación, o bien que realice un nombramiento directo del defensor y que conste en autos, de cualquier medio, dicho nombramiento, situación que, como lo establece el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, no está sujeta a ninguna formalidad; situación que no se verifica en el caso de autos, pues la abogada que interpuso la presente acción omitió consignar poder de representación o algún otro documento que demostrara su carácter de defensora del ciudadano Stiht Guillermo Acuña Campos.
Dispositiva
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto contra el fallo dictado el 6 de octubre de 2010 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional incoada por la abogada Marta Ávila Bell, por lo tanto, queda firme dicha decisión dictada en primera instancia constitucional.