Sentencia N° 633 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de mayo de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 633, Exp. 08-0511, 26/05/2009
Expediente08-0511
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-05-26
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por Giuseppe Emilio Tosco Balza y el Taller de Relojería y Joyería Tosco C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Civil, que había declarado improcedente in limine litis la demanda de amparo. La Sala argumenta que el demandante tuvo la oportunidad de alegar la violación de sus derechos en el juicio de desalojo y que no se puede utilizar el recurso de amparo para reabrir un asunto ya resuelto judicialmente. Además, se confirma la inadmisibilidad de la demanda de tutela constitucional por la supuesta convalidación de irregularidades del defensor ad litem.
Extracto de la motiva
La parte apelante no consignó escrito de fundamentación de su apelación. La Sala analizará si, en efecto, el supuesto agraviante cometió los vicios delatados y, con ello, violó derechos de la parte actora con rango constitucional. De las copias certificadas que conforman este expediente se observa que: El 15 de Junio de 2006, el Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael, Carvajal y Escuque del Estado Trujillo admitió la demanda por prórroga legal y ordenó la citación de la parte demandada Hotel Haack C.A. En la oportunidad de la contestación de la demanda por prórroga legal, el Hotel Haack C.A. la contradijo en todas sus partes y reconvino a su demandante, por cuanto “el referido inmueble va a ser objeto de demolición en razón de la autorización expedida por la Alcaldía de Valera, División de Ingeniería Municipal del Estado Trujillo de fecha 14 de Marzo de 2006 que hace necesario el desalojo del ciudadano GIUSEPPE EMILIO TOSCO BALZA en el Local Comercial que ocupa, antes descrito, y sobre todo, amerita su desalojo por el peligro inminente que representa, no sólo para su ocupante, sino también para la colectividad, en virtud del estado ruinoso en que se encuentra el inmueble. El anterior petitorio lo afincó en la letra c del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, así como en la existencia de un subarrendamiento al Taller de Relojería y Joyería Tosco C.A.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación que incoó la parte actora contra la sentencia que dictó, el 11 de abril de 2008, el Juzgado Superior Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, que declaró improcedente in limine litis la demanda de amparo que interpusieron GIUSEPPE EMILIO TOSCO BALZA y el TALLER DE RELOJERÍA Y JOYERÍA TOSCO C.A. contra la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la misma Circunscripción Judicial, del 23 de enero de 2008. Y declara: i) INADMISIBLE la demanda de tutela constitucional que se afincó en la convalidación de las supuestas irregularidades del defensor ad litem, abogado Jorge Pineda Da Costa; ii) SE CONFIRMA LA DECLARATORIA DE IMPROCEDENCIA IN LIMINE que declaró la decisión objeto de apelación en lo que respecta a la demanda de amparo que se fundamentó en la violación a la cosa juzgada.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensacosa juzgadadebido procesoimprocedenciadesalojojurisdicción ordinaria