Sentencia N° 633 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de abril de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 633, Exp. 06-1109, 21/04/2008
Expediente06-1109
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-04-21
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión interpuesta por Miguel Ángel Capriles Cannizzaro contra la decisión de la Sala de Casación Civil que declaró sin lugar su recurso de casación. La revisión se fundamentó en alegaciones de falta de aplicación de normas relacionadas con la administración de la cosa común y el derecho a ser oído en la comunidad civil. La Sala concluyó que no existió violación de principios constitucionales y que la decisión impugnada no incurrió en error de interpretación.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el formalizante en su delación afirma que la norma en cuestión exige la reunión previa de condóminos, sin embargo, resulta evidente de la transcripción del artículo 764 del Código de Procedimiento Civil, que lo exigido por el legislador es el acuerdo de la mayoría de los comuneros a los fines de la administración y mejor disfrute de la cosa común, sin especificar la oportunidad en la que debe producirse el mismo, razón por la cual se denota el error en el planteamiento delatado en la formalización respecto a lo consagrado en la mencionada norma. Sin embargo, la Sala al analizar si efectivamente se debía aplicar la norma ut supra transcrita a los fines de resolver la controversia cambiando la suerte de la misma, verificó que el ad quem señaló que los comuneros para ejercer sus derechos no tienen que estar sometidos a la realización de una asamblea previa para que se decida sobre su derecho y, por ende, determinó que cada propietario de la cuota hereditaria puede disponer de la misma sin necesidad del asentimiento de los demás comuneros, pudiendo hacer valer sus derechos sobre ella. Lo cual constituye una conclusión jurídica que alcanzó el juez de alzada luego de examinar, analizar y valorar las pruebas aportadas por las partes en el juicio, y en todo caso, si el recurrente considera que dicha conclusión está errada, dicho error fue el resultado del establecimiento y la valoración de las pruebas, y es en ese sentido que ha debido formular la denuncia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por el apoderado judicial del ciudadano MIGUEL ÁNGEL CAPRILES CANNIZZARO, contra decisión del 6 de febrero de 2006 que dictó la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, la cual declaró sin lugar el recurso de casación ejercido por el solicitante contra la sentencia del 5 de diciembre de 2003, que dictó el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
revisiónnulidad de asambleacomunidad civilderecho a ser oídoCódigo CivilCódigo de Comerciosentencia de casación