Sentencia N° 633 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de abril de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 633, Exp. 06-0525, 16/04/2007
Expediente06-0525
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRecurso de Hecho
Fecha de la decisión2007-04-16
DecisiónIMPROPONIBLE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de hecho interpuesto por la Asociación Civil de Productores Agrícolas Catimotes contra el Juzgado Superior Séptimo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, debido a la negativa de este último en admitir un recurso de casación. La Sala declaró su competencia para conocer el recurso, pero a su vez lo consideró improponible en derecho, argumentando que no cabe recurso de casación contra decisiones en materia de amparo constitucional, lo que impide el trámite del recurso interpuesto.

Extracto de la motiva

La Sala a los fines de determinar su competencia para conocer el recurso de hecho propuesto por los recurrentes contra de la negativa del Juzgado Superior Séptimo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en admitir el recurso de casación interpuesto por los hoy actores en contra del fallo dictado por ese mismo Juzgado el 1 de marzo de 2006, actuando como tribunal constitucional de segunda instancia, debe señalar que de conformidad con los artículos 305 del Código de Procedimiento Civil y 253 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concatenación con la jurisprudencia de esta Sala del 20 de enero de 2000 (casos: “Emery Mata Millán y Domingo Gustavo Ramírez Monja”), relativas al régimen competencial en materia de amparo constitucional, esta Sala Constitucional al ser la alzada del referido Juzgado Superior, se declara competente para conocer del presente recurso de hecho. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara COMPETENTE para conocer el recurso de hecho ejercido y declara IMPROPONIBLE en derecho el recurso de hecho presentado por los abogados José Ignacio González Briceño y José Guillermo Alterio Laponte, actuando en nombre y representación de la ASOCIACIÓN CIVIL DE PRODUCTORES AGRÍCOLAS CATIMOTES, anteriormente identificados, contra el Juzgado Superior Séptimo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en virtud del presunto “(…) no pronunciamiento del recurso de casación de su representado”. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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