Sentencia N° 633 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de marzo de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 633, Exp. 04-3289, 21/03/2006
Expediente04-3289
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-03-21
DecisiónHomologa el desistimiento

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decide homologar el desistimiento del recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto contra el artículo 163 del Código Orgánico de Justicia Militar. El abogado Alberto Cedeño Rigual, en representación de Carlos Luis Guerra Camejo, solicitó el desistimiento de la acción. La Sala considera que el desistimiento es procedente y no afecta el orden público ni las buenas costumbres, por lo que se homologa la decisión.

Extracto de la motiva

Las reglas del Código de Procedimiento Civil regirán como normas supletorias en los procedimientos que cursen ante el Tribunal Supremo de Justicia. Sin embargo, cuando en el ordenamiento jurídico no se contemple un procedimiento especial a seguir, se podrá aplicar el que juzgue más conveniente para la realización de la justicia, siempre que tenga su fundamento jurídico legal. En este sentido, la Sala aprecia que en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia no existen normas especiales sobre desistimiento, de tal manera que resultan aplicables los artículos 263 y 264 del código adjetivo, que disponen: 'Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.' Asimismo, el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, señala expresamente: 'El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, compromete en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer de derecho en litigio, se requiere facultad expresa.'

Dispositiva

HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del recurso de nulidad por inconstitucionalidad ejercido conjuntamente con acción de amparo constitucional y medida cautelar innominada contra el artículo 163 del Código Orgánico de Justicia Militar, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinario de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.263 del 17 de septiembre de 1998 y '(...) contra el acto del (...) Ministro de la Defensa, General en Jefe (EJ) Jorge Luis García Carneiro, contenido en el Oficio N° MD-SG/2004/340, de fecha 16 de agosto de 2004, mediante el cual (...) ordenó al ciudadano Fiscal Militar en la Jurisdicción del Consejo de Guerra Permanente de Caracas, la apertura de un juicio militar en contra de [su] representado (...), por hechos de naturaleza penal militar (...).

Palabras clave

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