Sentencia N° 633 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de abril de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 633, Exp. 04-1902, 26/04/2005
Expediente04-1902
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-04-26
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Carlos Alfredo Pérez Terán, en representación de TELCEL C.A., contra una sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara. La acción se fundamenta en la supuesta vulneración del derecho a la defensa y al debido proceso, alegando que la verdadera naturaleza de la pretensión era un habeas data, cuya competencia corresponde a la Sala Constitucional.
La Sala concluye que el Juzgado Superior actuó fuera de su competencia al conocer de la acción de amparo, lo que vulneró el derecho del accionante a ser juzgado por su juez natural. Por lo tanto, se declara con lugar la acción de amparo y se anulan las decisiones impugnadas, ordenando el remitir el expediente principal a la Sala Constitucional para su conocimiento.
Finalmente, se establece que el orden público es un concepto fundamental en el Estado de Derecho, y que la competencia para conocer de las acciones de habeas data corresponde exclusivamente a esta Sala, reafirmando la importancia de la protección de los derechos constitucionales no desarrollados legislativamente.
Extracto de la motiva
De las actas del expediente, de las exposiciones de las partes y del Ministerio Público, la Sala observa: Que el accionante impugna la decisión dictada, el 16 de enero de 2004, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró con lugar la solicitud de amparo constitucional bajo la modalidad de hábeas data y sin lugar la apelación interpuesta por la parte accionada, quedando así parcialmente confirmada la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 27 de octubre de 2003, con la sola modificación de la no procedencia de pronunciamiento sobre la cuantía de la demanda, en la solicitud de amparo que bajo la modalidad de habeas data interpuso el ciudadano Leonardo Mendoza en contra de TELCEL C.A; Visto, igualmente, que el accionante fundamenta su solicitud de amparo constitucional en la presunta violación que vulneró el derecho a la defensa, al debido proceso así como la garantía del juez natural, en el sentido de que, la verdadera naturaleza de la pretensión ejercida por el ciudadano Leonardo Mendoza corresponde a un hábeas data, cuyo conocimiento sólo corresponde a la Sala Constitucional, en consecuencia el Juez Superior actuó fuera de su competencia al desaplicar un criterio vinculante asentado por esta Sala en relación a la competencia para la tramitación del amparo ejercido bajo la figura del hábeas data. Es de considerar lo sostenido por la doctrina jurisprudencial de esta Sala Constitucional, en cuanto a la atribución específica que tiene ésta para conocer lo relativo a las infracciones del Texto Fundamental, que le corresponde el conocimiento de las acciones autónomas cuyo objeto sea la protección de los derechos constitucionales no desarrollados legislativamente, entre otros los que nacen del artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tal como se estableció en decisión nº 332 del 14 de marzo de 2001 (caso: INSACA), en los siguientes términos: “Ha sido criterio de esta Sala, sostenido en fallos de 20 de enero y 1º de febrero de 2000, que las normas constitucionales tienen vigencia plena y aplicación directa, y que cuando las leyes no han desarrollado su ejercicio y se requiere acudir a los tribunales de justicia, debido a la aplicación directa de dichas normas, es la jurisdicción constitucional, representada por esta Sala Constitucional, la que conocerá de las controversias que surjan con motivo de las normas constitucionales aun no desarrolladas legislativamente, hasta que las leyes que regulan la jurisdicción constitucional, decidan lo contrario. Con esta doctrina la Sala evita la dispersión que ocurre en otros países, donde la acción de habeas data que se incoa autónomamente, ha sido conocida por Tribunales Civiles, o de otra naturaleza, tomando en cuenta la afinidad de la materia que conoce el tribunal con la que se pretende ventilar con el habeas data. Existiendo en el país una Sala Constitucional, específica para conocer lo relativo a las infracciones de la Carta Fundamental, no parece lógico, ante el silencio de la ley, atribuir el conocimiento de estas causas a tribunales distintos. Tal interpretación es vinculante a partir de esta fecha y así se declara.
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Carlos Alfredo Pérez Terán, en su carácter de Apoderado Judicial de la sociedad anónima mercantil TELCEL C.A., en contra de la sentencia dictada, el 16 de enero de 2004, por el Juzgado Segundo Superior en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la solicitud de amparo que bajo la modalidad de habeas data interpuso el ciudadano Leonardo Mendoza en contra de TELCEL C.A, y ANULA la decisión dictada el 16 de enero de 2004, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y en virtud de que los tribunales ordinarios no tienen atribuida la competencia para el conocimiento de las acciones de amparo interpuestas para la tutela de los derechos constitucionales no desarrollados legislativamente; en consecuencia, queda igualmente anulada la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 27 de octubre de 2003. Por orden público constitucional esta Sala se declara competente para conocer de la presente acción de amparo (Habeas Data), por lo que se ordena sea remitido a ésta el expediente principal que originó la presente causa. Así se decide.
Palabras clave
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